STSJ Galicia , 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:5042
Número de Recurso4897/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004897 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 938/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a once de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004897 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Mónica , D. David , D. Jose Pablo , D. Francisco , Dña. Rebeca , Dña.

Paula , Dña. Paula y D. Juan Luis , representados y dirigidos por D. ANDRÉS SALGUEIRO ARMADA, contra el Acuerdo de 9 -2 -98 del Ayuntamiento de A Coruña que anuló el de 10 -8 -92 por el que se concedió licencia para la reforma de cubierta en la planta NUM000 del edificio sito en la CALLE000 , NUM001 y NUM002 . Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representado y dirigido por D. Jose María y actúa como coadyuvante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMEROS NUM001 - NUM002 DE CALLE000 e Celestina representados y dirigidos respectivamente por D. JACOBO NIETO PEÑAMARIA y D. JUAN BAUTISTA GÓMEZ PORTALES. La cuantia del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a las partes coadyuvantes para contestación, por el letrado D. Jacobo Nieto Peñamaría, en nombre y representación de la comunidad de Propietarios del edificio números NUM001 - NUM002 de la CALLE000 de A Coruña, así como por el Letrado D. Juan

Bautista Gómez-Portales en nombre y representación de Dña. Celestina , se presentaron respectivamente escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día cuatro de julio de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 9 -2 - 98 del Ayuntamiento de A Coruña que anuló el de 10 -8 -92 por el que se concedió licencia para la reforma de cubierta en la planta NUM000 del edificio sito en la CALLE000 , NUM001 y NUM002 .

SEGUNDO

La pretensión de que se anule el acto que es objeto de recurso se funda, por una parte, en que fue dictado en un expediente iniciado cuando ya había transcurrido el plazo de cuatro años señalado en el artículo 103 de la Ley 30 /92, y, por otra, en que el acto anulado por el que aquí se impugna era ajustado a derecho. La primera de dichas causas de nulidad tiene que ser rechazada, pues aunque es cierto que entre la fecha en se dictó el acto anulado y la del acuerdo municipal de tramitación del expediente para su anulación transcurrió un tiempo superior a los cuatro años, el Ayuntamiento mantuvo que el contenido de la licencia otorgada el 10 -8 -92 era otro, ajustado a...

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