STSJ Canarias , 4 de Octubre de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:3280
Número de Recurso2224/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 2.224/96.- SENTENCIAnum. 1.273/2.000 Ilmos Sres Presidente:Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Don César José García Otero.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de octubre del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 2.224/96, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Ángeles , defendida por la Letrada Dña Piedad Milicua Salamero; y, como Administraciones demandadas: la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre indemnización por razón de residencia, no quedando determinada la exacta cuantía.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO - Por resolución del Secretario General de la Presidencia del Gobierno de Canarias de fecha 1 de agosto de 1.996 se desestimó la petición de Dña Ángeles de abono con cargo a los presupuestes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma dé Canarias de la indemnización de residencia en la situación de incapacidad temporal y a partir del cuarto mes de enfermedad.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por Dña Ángeles , que fue ampliado a la desestimación presunta del recurso ordinario formulado ante el ministerio de las Administraciones Públicas contra la resolución de 4 de septiembre de 1.996 del Director Provincial del Servicio, por delegación de la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, dictada en el expediente de subsidio por incapacidad temporal Núm 35014LT9500281, que denegó el computo de aquella indemnización por residencia para el cálculo del 75% de las retribuciones complementarias a efectos de determinar la cuantía del subsidio de incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad.- TERCERO.- Por auto de 10 de diciembre de 1.996 se acordó la ampliación pretendida, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones recurridas, con declaración del derecho de la actora a percibir la indemnización por residencia desde el 27 de mayo de 1.995 hasta que finalice su situación de incapacidad temporal, declarando, asimismo, que ambas Administraciones deben hacerse cargo del pago y condenándolas a su cumplimiento.- CUARTO.- Por su parte, las Administraciones demandadas se opusieron al recurso pidiendo su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el periodo probatorio, se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del veintinueve de septiembre del año en curso paro deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- De cara a la comprensión del recurso es conveniente partir de los siguientes datos: a) la recurrente, que es funcionaria de la Administración del Estado, fue transferida por Decreto 1.445/80 a la Consejería de Obras Públicas vivienda y Agua de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que presta sus servicios; b) habiendo pasado a situación de incapacidad temporal, comenzó a percibir sus retribuciones a partir del cuarto mes de enfermedad de...

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