STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:492
Número de Recurso1534/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 120/03 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Catorce de Enero de dos Mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.534/02, interpuesto por Telefónica España, S.A. y Romeo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha Quince de Octubre de dos mil uno en Autos núm. 65/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Romeo en reclamación sobre cantidad contra Telefónica de España S.A. y Antares Seguros de vida y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Quince de Octubre de dos mil uno, por la que se estimaba en parte la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-D. Romeo , mayor de edad, DNI. Nº NUM000 , nacido el 5 de Enero de l.940, Trabajador de Telefónica de España S,.A. con la categoría de operador Auxiliar de Serv. Post. Venta Principal 1º en la Dirección Provincial de Granada nº Matrícula 41.804. 2º.- El actor suscribió con la empresa Telefónica de España S.A. un contrato de prejubilación en fecha 17 de Abril de l.997, por el que pactan que el actor se acoge al sistema de prejubilación, previsto para los empleados fijos de plantilla en activo que hayan cumplido 57 años y no alcancen los 60 años, al amparo de la claúsula 6º apartado 2 del Convenio Colectivo de l.996. El actor causó baja en la empresa en 17 de abril de l.997, el contrato finaliza en el momento en que cumplió los 60 años. El empleado percibirá una compensación de 11.l64.709 pesetas. Suscribió el empleado un convenio Especial con la Seguridad Social a fin de estar en situación asimilada al alta cuyo coste asume la empresa que les pagará al empleado, que será el único responsable frente al INSS a los efectos de jubilación. La solicitud de baja condiciona para acceder a la situación de prejubilación. Al cumplir los 60 años, percibirá la compensación establecida en el apartado 1 de la cláusula 6 del Convenio Colectivo.

Telefónica mantiene al empleado en alta en el Seguro Colectivo de Riesgo. Durante la prejubilación, el actor asume durante la prejubilación y en todo caso 2 años sin realizar durante ellos cualquier tipo de actividad por cuenta propia o ajena que suponga competencia para Telefónica y las empresas del grupo. Figuran en autos y se da por reproducido. 3º.- El actor cuando alcanza la edad de 60 años cobra dos meses por la indemnización establecida en el contrato de prejubilación, sin que le paguen después cantidad alguna, por lo que tras reclamaciones privadas interpuso acto de Conciliación ante el CMAC en reclamación de cantidad contra Telefónica y Antares Seguros S.A. por la cantidad que después se dice por 25.765.733 pesetas en 20 de Diciembre de 2.000 que se celebró con el resultado de intentado sin efecto en 10 de enero de 2.001.

Recibiendo el ingreso en su cuenta Corriente de 10.906.374 pesetas importe de liquidación de compensaciones económicas por importe de las retenciones de IRPF 2.394.082 pesetas con lo que el actor en el acta de juicio, reservándose el derecho de reclamar contra Hacienda por el IRPF, desiste de ésta petición en cuanto al principal, pero solicita el pago de los intereses a partir de 5 de enero de 2.000 hasta el 10 de agosto de 2.001 que al 4,25% en los meses de 2.000 y 4% en 2.001 cifra en 821.638 ptas. Que es lo que reclama por éste concepto, sin perjuicio de lo que después se dice. 4º.- El actor estaba incluido en el Seguro Colectivo de Riesgo en el que Telefónica se compromete a mantenerlo durante la prejubilación con cuotas a cargo de Telefónica, estipulación 10º del contrato de prejubilación. El contrato de seguro suscrito primero con Metrópolis S.A., posteriormente con Antares, a través de las pólizas 123.854 y 709.368 en el que el actor esta incluido por el certificado individual de Seguro nº 21.888 con un capital asegurado de 16.440.000 pesetas en su última nomina laboral. Al tiempo, esta adherido al plan de pensiones de empleados de Telefónica, que se articula a través de un fondo de Pensiones sometido a La Ley y Reglamentos de los Planes de pensiones (Ley 8/87 de 8-6- Reglamento RD 1307/88) y el Reglamento del Plan de Pensiones de l.996 de Telefónica e inicialmente por el del año 92 que lo establece para integrar las previsiones complementarias privadas y voluntarias de la Seguridad Social pública con aportaciones del promotor y los participes. La disposición Adicional del plan de pensiones de l.992 establece en la Disposición Adicional 1ª que la adhesión al plan de pensiones de los trabajadores de Telefónica en 1-7-92 supone la renuncia a las prestaciones de supervivencia y la parte que resulta necesaria del capital de seguro colectivo de riesgo equivalente a los derechos consolidados en este Plan, y la Disposición Adicional 2ª que Telefónica para el personal fijo que se adhiere al Plan de Pensiones, mantendrá la vigencia del actual seguro colectivo de riesgo fuera del Plan de pensiones, si bien el capital asegurado a percibir por el beneficiario, será el diferencial entre el capital asegurado definido en la Póliza y el derecho consolidado de participe en el Plan en el momento de producirse la contingencia. Tales disposiciones Adicionales son introducidas por negociación colectiva en el Anexo IV del Convenio Colectivo DE telefónica de l.994 capítulo 1.A) y 11b). Y figuran en la modificación de las pólizas 123.854 y 709,368 apéndice nº 16 y 17 de las mismas por acuerdo entre Antares S,A Telefónica en 18 de septiembre de l.992 en que se establece, que la póliza del Seguro Colectivo de Riesgo que garantiza el fallecimiento, invalidez absoluta permanente por la póliza 123854 y fallecimiento por accidente Incapacidad permanente y absoluta, permanente por la póliza 123854 y fallecimiento por accidente Incapacidad permanente y absoluta por Accidente en Incapacidad permanente y parcial por accidente; manteniéndose la diferencia del capital asegurado en el 150% 0 200%

del Salario anual, póliza 123.854 y otra complementaria por accidente en la póliza 709.368 con capital igual a la póliza 123.854. La indemnización a percibir por los asegurados actuales que se...

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