STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2001:2200
Número de Recurso3862/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3862/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 381/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a dieciocho de abril de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3862/97 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 2 de junio de 1997 del Ayuntamiento de Bilbao por la que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Germán , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA OLEAGA Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador Sr. ARÓSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. ANTÓN URIGÜEN UNZAGA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI, actuando en nombre y representación de D. Germán , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2 de junio de 1997 del Ayuntamiento de Bilbao por la que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial; quedando registrado dicho recurso con el número 3862/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 351.898 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Bilbao estimatoria en la cuantía de 96.102 pts. en concepto de indemnización de lucro cesante ocasionado por paralización del taxi martrícula QO- ....-QG en el expediente 960675000041, condenando a la Administración demandada a abonar además la cantidad de 351.898 pts. con exprea condena en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado, con expresa imposición de las costas del proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17.04.01 se señaló el pasado día 18.04.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Germán , contra la resolución de 2 de junio de 1997 del Ayuntamiento de Bilbao por la que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a indemnizarle con la cantidad de 351.898 pesetas sin reclamar por el contrario los intereses legales a que hubiere lugar.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando.

SEGUNDO

Son conocidos, por reiterados, los elementos de la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del funcionamiento de sus servicios configurada en los arts. 9 y 106.2 de la Constitución Española de 1978 y desarrollada en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C. y en el Real decreto 429/93, de 26 de marzo. En esencia, para su declaración han de concurrir los siguientes elementos: a) una lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio, en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante, lesión que ha de ser real, concreta y susceptible de evaluación económica; b) la lesión ha de ser ilegítima o antijurídica, es decir que el particular no tenga el deber de soportarla; c) debe existir un nexo causal adecuado, inmediato, exclusivo y directo entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo; y, d) ausencia de fuerza mayor (Por todas, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR