STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:8823
Número de Recurso879/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 879/01 Recurso contra Sentencia núm. 879 de 2.001 Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz. Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa.

En Valencia, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.987 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 879/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 386/97, seguidos sobre Indemnización, a instancia de D. Simón , asistido del Letrado D. José Francisco Pérez Llopis, contra RODRIGO SANCHO S.A., representada por el Letrado D. Julio Vila Llacer, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Diciembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda de D. Simón interpuesta contra la empresa RODRIGO SANCHO S.A., debo condenar como condeno a que abone al actor la cantidad de 2.038.167 ptas. más el 10% de interés anual por mora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, ha prestado servicios laborales para la demandada, con la antigüedad, salario y categoria profesional que se detalla seguidamente: Antigüedad: Desde el 24 de septiembre de 1.967.

Salario diario: 7.315,50 pts. Categoría: Oficial 1ª. SEGUNDO.- La empresa en virtud de Expediente de Regulación de Empleo núm. 277/96 de 30 de Diciembre de 1.996, la empresa demandada extinguió la relación laboral con el actor y se comprometió a abonar al actor 12 mensualidades de 226.463 pts. cada una de ella con vencimientos los dias 16 de los meses de febrero de 1.997 a enero de 1.998, ambos inclusive.

De los cuales ha abonado únicamente tres plazos, reclamando el actor los correspondientes desde mayo de 1.997, hasta enero de 1.998, y que importan s.e.u.o. la cantidad de 2.038.167 pts. TERCERO.- El demandante fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, en virtud de sentencia num. 87/97, de veinte de febrero de 1.997, del J. Social nº 11 de Valencia, en los autos nº 580/96, con efectos desde el 27 de febrero de 1.996. Sentencia que es firme. CUARTO.- El demandante se encontró de baja por I.T. desde el 3 de mayo de 1.995, y no consta que se reincorporase a su puesto de trabajo con posterioridad, la empresa ingresó las cuotas de seguridad social correspondientes al periodo de 27 de mayo de 1.996 a diciembre de 1.996, que le fueron devueltas por compensación por la TGSS (f. 108). QUINTO.- La empresa demandada comunicó a la Dirección Territorial de Trabajo la declaración del actor en situación de Invalidez Permanente Total, solicitándole su exclusión del E.R.E. 227/96, que tuvo efectos en fecha 31-12-96. Mediante Resolución de 27 de mayo de 1.997 la Dirección Territorial de Trabajo desestimó la exclusión del trabajador del E.R.E., alegando que la declaración de I.P.T. es posterior a la extinción de su contrato de trabajo, y que la resolución de la autoridad laboral ha adquirido firmeza, no habiendo sido en su dia impugnada mediante el recurso ordinario (f. 120 a 123). Contra esta resolución se formuló recurso ordinario, que también fue desestimada por Resolución del Director General de Trabajo de 4 de marzo de 1.998, contra la que se formuló ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de la Comunidad Valenciana el 4 de junio de 1.998, recurso del que no consta si fue admitido a trámite. SEXTO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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