STSJ Andalucía , 23 de Julio de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:11117
Número de Recurso1643/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.643/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 521 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintitrés de Julio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.643/97 seguido a instancia de D. Joaquín , que comparece representado por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 7.775.106 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia que, estimando la presente demanda, condene a la Administración demandada al pago a la Junta de Compensación del P-3-B de la cantidad de siete millones setecientas setenta y cinco mil ciento seis pesetas, mas la que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios acreditados por impacto de ruido medio-ambiental, limitación de vistas y retraso en el inicio de las obras, más los intereses legales que correspondan, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas, dada su evidente temeridad y mala fe.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente recurso Contencioso-Administrativo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de febrero de 1.997, recaída en el expediente de reclamación patrimonial número 95/196, desestimatoria de la pretensión de indemnización cursada por el recurrente, Junta de Compensación del Polígono P Plan Parcial Sector 3-B de Granada.

El recurrente, fundó su impugnación, en que la Junta de Compensación, en desarrollo de la Unidad de Actuación a la que corresponde, formuló Proyecto de compensación elevado a escritura pública en fecha 21 de diciembre de 1.992; asimismo y paralelamente, se formulo el correspondiente proyecto de urbanización tramitado y aprobado en legal forma. La Junta de Andalucía, en 1.991, presentó el avance del proyecto de la Ronda Sur que, si bien en un principio no afectaba a la Unidad de Actuación, variaciones posteriores concluyeron con el proyecto de ejecución a finales de 1.992, afectando de lleno a la Unidad de Ejecución ya que se encontraba aprobado definitivamente el Plan General de Urbanismo de Granada, el proyecto de compensación del P-3-b, el proyecto de urbanización y se habían inscrito registralmente las fincas resultantes. El trazado definitivo fue alterado ante la imposibilidad de respetar las distancias exigidas legalmente, respecto a las bandas de afección y servidumbre de la calzada, se hizo necesaria la modificación de la distribución de las hectáreas edificables, modificación que se llevó a cabo a través del Plan Especial de Modificación de Unidades Básicas del P-3-B visado en fecha 18 de mayo de 1.994, por el Colegio Oficial de Arquitectos, así como a través del Proyecto Reformado de urbanización, de fecha 23 de mayo de 1.994; las modificaciones provocaron un retraso en el inicio de las obras de urbanización, ocasionando un perjuicio económico detallado en la demanda, que alcanza un total y pretendido de 7.775.106 pesetas, más los perjuicios que se fijen en ejecución de sentencia por el impacto de ruido medioambiental, limitación de vistas y retraso en el inicio de las obras, más los intereses legales que correspondan, con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas.

Por su parte, la Administración demandada alega, que no existe derecho indemnizatorio por cuanto que no ha existido como consecuencia de la actuación administrativa, una...

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