STSJ Andalucía , 2 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:6088
Número de Recurso116/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

7 M.E. SENTENCIA NÚM. 1334/01 Sec 1ª

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DOS DE MAYO DE DOS MIL UNO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.116/01, interpuesto por RONDAMOVIL S.A. contra auto dictado por el Juzgado de lo Social núm.DOS DE GRANADA en fecha 27 de noviembre de dos mil en autos 594/00 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Alberto en reclamación sobre DESPIDO contra RONDAMOVIL S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha27 DE nOVIEMBRE DE DOS MIL , por la que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 30 de Octubre de 2000, en el solo sentido de fijar la indemnización en la cantidad de TRES MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTAS VEINTE PESETAS(3.015-920.-Ptas) y los salarios de tramitación en la de UN MILLON SETECIENTAS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESETAS (1.780.164.-ptas), a cuyo pago se condena a la empresa RONDAMOVIL S.A., manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -En este Juzgado se siguen los autos nº 594/00, a instancia de D. Carlos Alberto contra Rondamovil S.A, sobre Despido en los que en fecha 22 de septiembre pasado recayó sentencia estimatoria de la demanda, cuyo contenido se da aquel por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 13 de Octubre pasado, el actor presentó escrito promoviendo incidente de readmisión irregular, dictándose providencia en la misma fecha, en la que se acordó requerir al actor para que en el plazo de cuatro dias manifestara las causas por las que entendía que la readmisión se había producido irregularmente, a lo que contestó dicha parte por medio de escrito presentado el día 20 de octubre,cuyo contenido se da aquí por reproducido.

TERCERO

Señalada la comparecencia prevista en el art 278 LPL, la misma se celebró el dia 30 de octubre de 200, con el resultado que consta en el acta levantada.

CUARTO

En fecha 30 de octubre se dictó auto extinguiendo la relación laboral contra el que la empresa interpuso recurso de reposición por medio de escrito, presentado el dia 10 de noviembre pasado,que se da aquí por reproducido, habiéndose impugnado dicho recurso por la parte contraria por medio de escrito presentado el dia 24 de noviembre, que igualmente se da por reproducido.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por RONDAMOVIL S.A. recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. ) Se presenta por el trabajador, en ejecución de la sentencia que estimo su cese como despido improcedente, incidente de readmisión irregular que, tras la oportuna vista, dio lugar al auto de 30 de Octubre del 2000 por el que estimando la pretensión del trabajador declara extinguida su relación laboral condenando a la empresa al abono de determinadas cantidades como indemnización y salarios de tramitación. Contra dicho auto, que partía de que el trabajador había sido readmitido privándole de funciones esenciales que realizaba antes de producirse el despido, por lo que es tachado de irregular, se interpone recurso de reposición que es rechazado, con fecha 27 de Noviembre del mismo año, y contra el que la empresa formalizada Suplicación...

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