STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2002:14589
Número de Recurso1304/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1304/98 Partes: Santiago Y Paula en representación de su hija Lidia / DEPARTAMENT D' ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 1782 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1304/98, interpuesto por D. Santiago y Dª Paula en nombre de su hija Lidia , representados y asistidos por el letrado Dª. Mª Teresa Villanueva Rodríguez, contra Depatament d'Ensenyament , representado por el letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª. María Teresa Villanueva Rodríguez, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 23.02.98 desestimando reclamación de responsabilidad patrimonial por supuestas lesiones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 6 de febrero de 2001, la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron señalándose para votación y fallo la audiencia del 11 de diciembre del año en curso..

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Santiago y Dª. Paula , padres de la niña Lidia y actores en este proceso, impugnan el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR