STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2002:11364
Número de Recurso1384/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 1384/97 Partes: Carlos José C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº. 1320 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1384/97, interpuesto por D. Carlos José , representado por el Procurador D.Francesc Xavier Casanovas Verges y asistido por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Jorge Sola Serra y asistido por el Letrado Consistorial D. Fernando Frias Valle. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GARCIA FONTANET , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Letrado, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 25-4-96 por daños y perjuicios.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de seis de abril de dos mil, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día cinco de diciembre de dos mil uno. Por providencia de igual fecha se suspendió el término para dictar sentencia y se dictó diligencia para mejor proveer.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

D. Carlos José , actor en este proceso, impugna el acto presunto del Ayuntamiento de Barcelona denegatorio de su solicitada indemnización de 82.884.704 ptas por daños y perjuicios.

SEGUNDO

El Sr. Carlos José era arrendatario, desde el 27-9-88, de un local sito en la C/ Lorena, hoy Normandía nº 89/91, de esta ciudad, en el que regentaba una actividad denominada Tony´s Pub, disponiendo de la correspondiente licencia de funcionamiento desde el 19-4-91, que fue anulada por el Ayuntamiento barcelonés mediante resoluciones de 15-9-93 y 15-1-94 siendo clausurado el local el 19-9-93.

Anuladas esas resoluciones mediante sentencia, firme, de la Sección 3ª de ésta Sala, de 2-12-95, ahora,...

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