STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Marzo de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:2780
Número de Recurso104/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 104/96 SENTENCIA N° 209 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a dos de Marzo del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 104 de 1.996, interpuesto por la entidad «Telefónica de España S.A.» representada por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de indemnización de daños en procedimiento de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Alcorcón iniciada por la recurrente mediante escrito de 18 de Mayo de 1.995, por daños sufridos el 24 de mayo de 1.994, en sus instalaciones telefónicas sitas en la Calle Matadero, esquina con Calle Moraleja de dicha localidad ocasionados con motivo de unas obras Municipales. Ha sido parte el Ayuntamiento de Alcorcón representado por el Procurador Don José Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de la entidad «Telefónica de España S.A.» formalizó demanda el día 5 de Diciembre de 1.996, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se condenara al Ayuntamiento de Alcorcón al pago de la indemnización por los daños ocasionados a la instalación telefónica propiedad de la recurrente en cuantía de 797.113 pesetas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado el Procurador Don José Granda Molero en representación del Ayuntamiento de Alcorcón para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 3 de Marzo de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte la desestimación del Recurso Contencioso Administrativo formulado por la entidad «Telefónica de España S.A. .»

TERCERO

Por auto de 5 de Mayo de 1.997 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 2 de Marzo de 1.999 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad «Telefónica de España S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de indemnización de daños en procedimiento de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Alcorcón iniciada por la recurrente mediante escrito de 18 de Mayo de 1.995, por daños sufridos el 24 de mayo de 1.994, en sus instalaciones telefónicas sitas en la Calle Matadero, esquina con Calle Moraleja de dicha localidad ocasionados con motivo de unas obras Municipales.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el R.D. 429/93, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

CUARTO

Como Señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo: a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo c) El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas d)

Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado. Además de estos requisitos, es de tener en cuenta que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (así en sentencias de 14 de mayo, 4 de junio, 2 de julio, 27 de septiembre, 7 de noviembre y 19 de noviembre de 1994, 11 de febrero de 1995, al resolver el recurso de casación 1.619/92, fundamento jurídico cuarto y 25 de febrero de 1995, al resolver el recurso de casación 1538/1992, fundamento jurídico cuarto, así como en posteriores sentencias de 28 de febrero y 1 de abril de 1995) que la responsabilidad patrimonial de la Administración, contemplada por los artículos 106.2 de la Constitución , 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 y 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa , se configura...

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