STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2004

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4450
Número de Recurso752/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000752 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 726/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad sede de este Tribunal, a seis de octubre de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000752/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Julia , representada por el procurador D. JOSÉ MARTIN GUIMARAENS MARTÍNEZ, contra resolución de la Diputación Provincial de Pontevedra de fecha 15 de julio de 1997 y contra la denegatoria presunta a petición de 15 /1 /2002 sobre indemnización por daños. Es parte como demandada LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, representada por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por la Abogada Dña. SILVIA HINRICHS ALVAREZ; siendo la cuantía del recurso la de 59.170 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el presente recurso se impugna la resolución de la Diputación Provincial de Pontevedra de fecha 15 de julio de 1997 desestimatoria de la reclamación formulada por DOÑA Julia con fecha 25 de abril de 1997 y la resolución denegatoria presunta de la citada Diputación a la reclamación formulada por el mismo concepto en fecha 15 de enero de 2002, todo ello por los daños y perjuicios sufridos por su representada a consecuencia de los hechos acaecidos el 27 de abril de 1995.- La actora viene prestando servicios como funcionarla de carrera en el Complejo Hospitalario Rebullón desde el 16 de enero de 1986, con la categoría de Auxiliar de psiquiatría y en virtud del Real Decreto 58 /96 fue transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia, pasando desde dicha fecha al Servicio Gallego de Salud, la actora en fecha 27 de abril de 1995, prestando servicio en la Unidad de Rehabilitación del referido Hospital fue agredida por un paciente, quién se abalanzó sobre ella y cayéndole encima, a las actora le causó unas lesiones de las que fue atendida en el servicio de urgencias del Hospital, y en fecha 29 -9 -95 fue intervenida quirúrgicamente procediéndose a la reconstrucción del L. Cruzado Posterior, siendo sometida a tratamiento rehabilitador, estando impedida para el trabajo y en situación de Incapacidad Temporal hasta el 20 -1 -97 en que fue dada de alta.- Interpuesta reclamación contra la Diputación Provincial a los efectos de ser indemnizada fue desestimada la reclamación e interpuesto recurso contencioso, así como el correspondiente a la jurisdicción social y la demandadante se ve obligada a interponer este recurso al objeto de obtener una resolución judicial por la que se le resarza de los daños ocasionados en el referido accidente.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando la demanda y declarando la responsabilidad de la Diputación Provincial, condenándola a indemnizar a la actora en la cantidad reclamada por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Julia interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Diputación Provincial de Pontevedra» de fecha 15 de julio de 1997, desestimatoria de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada el 25 de abril anterior, y contra la desestimación por silencio administrativo a reclamación deducida en fecha 15 de enero de 2002r por razón de agresión producida por un paciente el cita 27 abril de 1995 en la unidad de Rehabilitación del Complejo Hospitalario Provincial Rebullón-

SEGUNDO

La recurrente ha prestado servicios como funcionaría de carrera en el Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón desde el 16 de enero de 1986 con la categoría de Auxiliar de Psiquiatría, siendo transferida como personal al servicio de la Xunta en virtud de Decreto 58/1996, de 3 de febrero .

El día 27 de abril de 1995 sobre las 10,00 horas, cuando se encontraba realizando su trábelo en la Unidad de Rehabilitación (R.2) del Hospital Rebellón fue agredida por un paciente de la citada unidad, Don Jesús María , quien se abalanzó sobre ella, tirándola al suelo y cayéndole encima.

A consecuencia de dicha agresión la recurrente sufrió las siguientes lesiones en la rodilla Izquierda:

rotura completa del ligamento cruzado anterior; lesión de cuerpo posterior de menisco externo; hundimiento de región posterior de platillo tibial externo; rotura de ligamento colateral medial de la rodilla; edema de partes blandas y derrame articular.

De las mismas fue asistida en el Servicio de Urgencias del Hospital Meixoeiro y con posterioridad en Fátima.

En fecha 29 de septiembre de 1995 fue intervenida quirúrgicamente, procediéndose a la reconstrucción del ligamento cruzado posterior con plástica intrarticular con tendón muscular autólogo. Tras ello fue sometida a tratamiento rehabilitador estando impedida para el trabajo y en situación...

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