STSJ Murcia , 10 de Abril de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1135
Número de Recurso745/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 745/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a diez de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 523 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa JAEN Y SELLER, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, recaída en autos número 438/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Maite , en nombre propio y en el de sus hijos D. Luis Andrés y D. Jesús Manuel , en reclamación de Accidente (Indemnización Convenio), siendo demandados las empresas "Jaén y Seller, S.L.", "Construcciones El Selval, S.L.", "Begasim, S.L." y "Construcciones López Montiel, S.L.", y las Compañías "Correduría de Seguros Eicie, S.L." y "Plus Ultra Cía de Seguros S.A.", así como el Fondo de Garantía Salarial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 21 de Diciembre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El trabajador D. Bartolomé , con D.N.I. NUM000 prestó sus servicios laborales para la empresa Construcciones El Selval, S.L., domiciliada en Bullas y dedicada a la construcción, con una antigüedad desde el 14-4-1997, con la categoría de oficial primera encofrador.- 2º) El Sr. Bartolomé estuvo casado con la demandante Dª. Maite , de cuyo matrimonio nacieron tres hijos llamados Jesús Manuel , Luis Andrés e Soledad .- 3º) La empresa Jaén y Seller, S.L., con domicilio social en Caravaca de la Cruz promovió la construcción de un edificio en dicha población denominado Edificio La Tahora, en las calles Gran Vía, Raimundo Rodríguez y otra de nueva apertura. Contratando la ejecución de dicho edificio con la empresa Construcciones López Montiel S.L., con domicilio en Cieza. A su vez esta empresa subcontrató con la empresa Begascín S.L., con domicilio social en Cehegín, el encofrado de la obra; la que a su vez subcontrató nuevamente para que el operario de la empresa Construcciones El Selval S.L., domiciliada en Bullas, D. Bartolomé realizase trabajos de encofrador en la obra.- 4º) El 21 de abril de 1.997 la empresa El Selval S.L. realizó una solicitud de seguro colectivo contra accidentes corporales con la Compañía de Seguros Plus Ultra en garantía del Convenio de la Construcción por medio del agente en Bullas de la Correduría de Seguros Eicie GMZ, S.L., domiciliada en Murcia.- 5º) El agente de dicha correduría remitió la solicitud de la póliza colectiva a la correduría el 23 de abril de 1.997.- 6º) El 25-4-1997 el trabajador de la empresa Construcciones El Selval S.L. D. Bartolomé sufrió un accidente de trabajo, al quedar aplastado por una chapa de obra, cuando trabajaba como encofrador en la construcción del referido edificio "La Tahona", falleciendo el 11-5- 1997 como consecuencia de las heridas sufridas en el accidente.- 7º) La solicitud del seguro remitida por el agente de Bullas a la correduría Eicie G.M.Z., S.L. se recibió en las oficinas de ésta el 15-5-1997 en un sobre franqueado el 23-4-1997.- 8º) Por la Compañía de Seguros Plus Ultra S.A. se emitió póliza de Seguro Colectivo de Accidentes Corporales con fecha 29-5-1997.- 9º) La demandante Dª Maite interesó el 24-10-1997 que la póliza de seguro realizada por Construcciones El Selval S.L. y Plus Ultra S.A. cubriese el accidente sufrido por su marido D. Bartolomé .- 10º) El Convenio Colectivo para las industrias del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia con vigor desde el 1-1-1997 al 31-12-1997 establece en su art. 37 "Las "mpresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios, responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, quedando referido el límite de responsabilidad de dicha disposición a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones de la Seguridad Social derivadas del Convenio Colectivo...

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