STSJ Galicia , 28 de Enero de 2000
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:469 |
Número de Recurso | 4748/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4748/99 MLA ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ En A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4748/99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo siendo Ponente el ILMO.
SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:
Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Vigo se dictó sentencia el 30/1/98 que acogiendo la demanda formulada por la Mutua Gallega de ACCIDENTE DE TRABAJO MP nº 201, contra la empresa Aurelio (SONDEOS GALICIA), contra el trabajador Eladio Camino Millán, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de Seguridad Social, declaró a la empresa responsable directa del pago de todas las prestaciones a que tiene derecho el citado trabajador como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 9-12-92 y declaró responsables subsidiarios al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de Seguridad Social; tina vez firme dicha resolución por la Mutua se instó la ejecución de la misma por importe de 793.892 ptas de principal, despachándose por auto de 10/3/98, recayendo auto de insolvencia de la empresa condenada al pago el 21/7/98, previa audiencia de los responsables subsidiarios Tesorería General de Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quiénes les fue notificado el 24 y 29 de Julio 1998, respectivamente.
Por Providencia de 14/9/98 se acordó requerir a los responsables subsidiarios para el cumplimiento de la sentencia dictada y después de diversas diligencias el 17/3/99 se le abonó a la ejecutante el principal reclamado, quien solicitó el abono de los intereses devengados, fijándose estos en diligencia de ordenación del Secretario judicial de 1/7/99 que notificada a las partes fue...
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