STSJ Comunidad Valenciana 7518, 24 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7518
Número de Recurso3186/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7518
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 3186/05 Recurso contra Sentencia núm. 3186 de 2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3737 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3186/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-5-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 200/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Carlos José , asistido del Letrado D. Ricardo Pérez Garrigues, contra FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA, S.A, representado por el Letrado D. Salvador Pérez Ibañez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-5-05 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por Carlos José , contra la empresa FAURENCIA INTERIOR SYSTEM ESPAÑA S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el día 24 de febrero de 2005, así como su derecho a percibir en concepto de indemnización por tal causa la cantidad de 36.080; y extinguido el contrato de trabajo en aquella fecha, con derecho al percibo de salarios de tramitación hasta el día 28 de febrero de 2004 en cuantía de 229,88.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Carlos José ha prestado sus servicios para la empresa FAURENCIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA, S.A., dedicada a la actividad de montaje de sistemas interiores para el automóvil, con antigüedad de fecha 4 de marzo de 1991, categoría profesional de oficial de 2ª.-SEGUNDO.- En fecha 24 de febrero de 2005 la empresa despidió al actor con efectos desde el mismo día, mediante carta, en la que se reconoce su improcedencia y se le indica que se reconoce su improcedencia y se le indica que se reconoce su improcedencia y se le indica que se depositara en el plazo legal al efecto el importe de la indemnización en el Juzgado de lo Social. En fecha 28 de febrero de 2005 la empresa consigna en el Decanato de los Juzgados de Valencia la cantidad 33.416, como indemnización por el despido del actor.- TERCERO.- El actor en el mes en que se produjo el despido, según hoja de salarios de

24 días, el actor venía percibiendo por los conceptos que se especifican las siguientes cantidades:salario Base 807,60 , antigüedad 14,36 plus convenio 78,72 , nocturnidad 139,62 plus de tarde 33,60e plus de actividad 151,92 y plus de tacos 25,10. En el mes anterior al despido, según hoja de salarios correspondiente de 31 días, por los conceptos salariales que se especifican percibió las siguientes cantidades: Salario base 1.031,06, Antigüedad 18,54, Plus Convenio 100,75e, Nocturnidad 139,83 , Plus de Tarde 13,28 Plus de Actividad 158,46 , Plus horas de actividad 2,12 y Plus de Tacos I 59,52 , ascendiendo la prorrata de pagas extraordinarias a la cantidad de 252,13 . La nocturnidad y los pluses de actividad, tarde y tacos no se abonan en cantidad fija, ni todos los meses, se realizan y abonan horas extraordinarias. Y durante el año anterior al mes en que fue despido, en que estuvo durante algunos meses en situación de incapacidad temporal, percibió por todos estos conceptos salariales, fijos y variables, horas extraordinarias e incapacidad temporal, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias las siguientes cantidades: en enero de 2005 la cantidad de 1.775,69 y en el año 2004: en diciembre la cantidad de 1.617,97 , en noviembre la de 1.632,17 , en octubre la de 1.690,50 , en julio la de...

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