STSJ Andalucía 2371/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2007:4052
Número de Recurso4419/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2371/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2371/2007

Rº.4419/06-A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a trece de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2371/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadística contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Sevilla, Autos nº 160/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dolores contra el organismo recurrente se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinte de septiembre de dos mil seis, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. - La sentencia de instancia, estimando la demanda de la actora, declara que su relación laboral con el demandado, INE, es indefinida de carácter discontinuo, y frente a ella se alza en suplicación el referido Instituto Nacional de Estadística para, en motivo único, denunciar infracción del artículo 12.3 en relación con el artículo 15.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 3 a 6 del Real Decreto 1126/2000, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2001-2004 y del Real Decreto 1911/04, Plan Estadístico Nacional 2005-2008, así como de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2005.

Con reiteración ha venido declarando la jurisprudencia que existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad. Por el contrario, en el contrato por obra o servicio determinado, y en el eventual, la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular; así sentencias del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1988, 26 de mayo de 1997, 25 de febrero de 1998 y 1 de octubre de 2001. También la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1999 (referida precisamente al INE) ha declarado que "los criterios de delimitación entre el trabajo eventual y el fijo discontinuo han sido ya concretados por esta Sala. La sentencia de 26-05-97, entre otras, señala que "cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados". Será posible...

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