STSJ Canarias , 12 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:1509
Número de Recurso844/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de abril de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000844/2003 , interpuesto por Consejeria de Obras Publicas Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000080/2003 en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Esther , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria de Obras Publicas Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13 de mayo de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dña. María Esther , ha prestado servicios desde el 11.11.98, de forma ininterrumpida, en la Dirección General de Vivienda, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias. SEGUNDO.- La actora ha celebrado con la Consejería de Obras Públicas los siguientes contratos administrativos: 1º.- Contrato de consultoría y asistencia para el asesoramiento técnico para el desarrollo de los programas del Plan de Vivienda, con una duración desde el 02.01.99 hasta el 30.05.99 y por importe de 1.478.380 ptas. 2º.- Contrato de consultoría y asistencia para la realización de informes sociales para adecuar la tipología de las viviendas a las circunstancias sociales de las familias a las que van a ir destinadas las viviendas en la zona que abarca el norte de Tenerife, con una duración de 01.07.99 a 31.12.99 y por importe de 1.774.056 ptas. 3º.- Contrato de consultoría y asistencia para la realización de estudios sociales para adecuar la tipología de las viviendas a las circunstancias sociales de las familias a las que van a ir destinadas las viviendas en la zona que abarca el Sur de Tenerife, con una duración desde el 02.01.00 hasta el 30.06.00 y un importe de 1.774.056 ptas. 4º.- Contrato de consultoría y asistencia para la celebración de un estudio sobre las necesidades de la vivienda en los Municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, suscrito el 15.09.00, con una duración de 14 meses y un precio de 4.730.816 ptas, distribuido en las siguientes anualidades: año 2000: 1.774.056 ptas. y año 2001: 2.956.760 ptas. 5º.- Contrato de consultoría y asistencia para la elaboración de un estudio social sobre las circunstancias de los adjudicatarios y ocupantes ilegales de viviendas de protección oficial de promoción pública al objeto de llevar a cabo un seguimiento, evaluación y control del destino de las viviendas sociales, suscrito el 31.10.00 con una duración de 16 meses y por un importe de 4.730.816 ptas., distribuido en las siguientes anualidades: año 2001: 591.352 ptas., año 2002: 3.548.112 ptas. y año 2003:

591.352 ptas. TERCERO.- Excepto durante unos meses en los que se le encomendó la Oficina de Vivienda de Añaza, desde noviembre de 1998 ha prestado sus servicios en la sede de la Dirección General de la Vivienda, donde contaba con mesa, extensión telefónica compartida y ordenador. CUARTO.- Desde el 11.11.98 la actora ha desarrollado las mismas funciones como Trabajadora Social, que las demás Trabajadoras Sociales de la Dirección General de Vivienda, bajo la dependencia del Jefe de Adjudicación, consistentes entre otras, en inspecciones de grupos de viviendas y en informes sobre promoción de vivienda, sobre viviendas deshabitadas, sobre ocupaciones ilegales, sobre solicitantes de viviendas. QUINTO.- Cumplía la misma jornada y horario que el resto del personal de la Dirección General de Vivienda, si bien no fichaba. SEXTO.- Disfrutaba de las mismas vacaciones y permisos que el resto del personal de la Dirección General de Vivienda, que le son concedidas por el Jefe de Servicio y el Jefe de Adjudicación. SÉPTIMO.- La actora ha venido percibiendo de la Consejería demandada la cantidad de 295.676 ptas. (1.777,05) brutas, desde enero de 1999 hasta febrero de 2002. OCTAVO.- El salario mensual del personal laboral fijo, con categoría de Titulado Medio, en el año 2002 es de 1.901,87 (sueldo:

1.150,05, paga de concertación: 16,04 y complemento de homologación: 735,78) y en el año 2003 es de 1.939,91 (sueldo: 1.173,05, paga de concertación: 16,36 y complemento de homologación:750,50).

NOVENO

Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por Dña. María Esther , contra CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS VIVIENDA Y AGUAS, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a que se le reconozca el carácter indefinido de su relación laboral, con una antigüedad de 11.11.98, y a percibir las diferencias salariales correspondientes desde el mes de diciembre de 2001...

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