STSJ Navarra , 25 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:1262
Número de Recurso272/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 272/03 Sentencia 280 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 25 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de LAZARO TABERNA S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por LAZARO TABERNA S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la misma, declarara la nulidad de la resolución de 10 de diciembre de 2002, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, reconociendo ajustada a derecho la solicitud de alta del trabajador D. Santiago , en la empresa Lázaro Taberna S.A., formulada con fecha y efectos del 9 de diciembre de 2002, con identificación de contrato de trabajo bonificado código nº 109, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda en reclamación de Afiliación y bonificaciones deducida por LAZARO TABERNA S.A. frente a TGSS Y D. Santiago , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, confirmando las resoluciones recurridas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La empresa Lázaro Taberna S.A. suscribió con D. Santiago un contrato de trabajo de duración determinada el 8-10-96, habiendo comunicado su conversión en contrato indefinido el 4-9-97, pasando así a percibir las bonificaciones establecidas para el programa de fomento de empleo, produciéndose la baja en dicha empresa del trabajador el 25-9-02. SEGUNDO.- D. Santiago pactó con la empresa Almacenes Sarriguren S.L. de forma verbal un contrato de trabajo el 26-9-02, siendo dado de alta en la Seguridad Social, y prestando sus servicios para dicha empresa hasta el 30-11-02, fecha de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de dicha empresa. La empresa Lázaro Taberna S.A. presentó la solicitud de alta del trabajador mencionado el 9-12-02 con código de contrato 109, correspondiente a contrato indefinido acogido a bonificaciones establecidas en el programa de fomento de empleo,...

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