STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2002:8116
Número de Recurso1780/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/sentencia núm. 1.780/2000 Recurso contra Sentencia núm. 1.780/2000 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a dieciocho de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.507/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.780/00, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Castellón, en los autos núm. 404/99, seguidos sobre INVALIDEZ TOTAL, a instancia de D. Diego , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CASGRAU S.L. y MUTUA UNIVERSAL MUNAT, asistida por el Letrado D. Domingo Martín Ortiz, y en los que es recurrente la parte demandada, MUTUA UNIVERSAL MUNAT, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Diego contra I.N.S.S.-TESORERÍA, CASGRAU S.L. Y MUTUA UNIVERSAL MUNAT, debo declarar y declaro que el estado del actor es constitutivo de una invalidez permanente total debido de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora y con fecha de efectos de 24-8- 98".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Diego nacido el 07- 10-66, figura afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , por consecuencia de los servicios prestados a la empresa CASGRAU S.L., como trabajador por cuenta ajena en calidad de albañil, con una base reguladora de 109.377 ptas. SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente el 26-5-97 cuando prestaba sus servicios para CASGRAU S.L., siendo dado de alta por la MUTUA UNIVERSAL, en fecha 24-8-98 con propuesta de incapacidad permanente parcial. TERCERO.- El actor solicitó del I.N.S.S. con fecha 19-11-98 declaración de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo. CUARTO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución fechada el 19-11-98 declarando el estado del actor afecto a invalidez permanente parcial con derecho a percibir una cantidad o tanto alzada a cargo de dicha Mutua.

QUINTO

La Dirección Provincial del I.N.S.S., confirmó el pronunciamiento de instancia, a través de Resolución de fecha 23-4-99. SEXTO.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: secuelas traumáticas en pie izquierdo, (Fractura luxación de chopart) y en tobillo derecho (Pilontibial) tras varias intervenciones, Pie Izquierdo Claudicante frente a sobrecargas y con las limitaciones orgánicas siguientes:

deficiencias...

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