STSJ Castilla y León , 2 de Julio de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:3475
Número de Recurso506/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

seis meses. Gastos no deducibles. No indefensión pues la parte no solicito vista del expediente.

Sanción correcta SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dos de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 506/200 interpuesto por la mercantil Construma S.A. representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por la Letrada Doña Ana Isabel García Riobó contra la resolución del TEAR de 24 de agosto de 2000 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 42/25/1997 seguida contra el acuerdo del Inspector jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración tributaria en Soria que contiene la liquidación del impuesto de Sociedades 1989 que determinaba una cantidad a ingresar de 360.092 pesetas de las que 152.349 corresponden a cuota del impuesto, 116.332 a intereses de demora y 91.411 a sanción impuesta todo ello en virtud de propuesta contenida en acta de disconformidad nº 60861535, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta. Sala el día 13 de noviembre de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de febrero de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que acuerde la revocación de la resolución recurrida por prescripción del ejercicio 1989 debida a la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras y en todo caso por ser deducibles los gastos correspondientes a servicios de restaurantes ocasionados con ocasión de desplazamientos fuera del lugar de residencia por empleados del sujeto pasivo. La Anulación para el caso de que no fueran estimadas las alegaciones anteriores del acuerdo recurrido por no ser conforme a derecho por infracción de los art. 62-1 de la ley 30/1992, por resultar lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución y por falta de motivación del acuerdo son el art. 54 de la citada ley. Para el caso de no estimarse la concurrencia de las causas de nulidad alegadas que se acuerde la revocación de la sanción impuesta por no concurrir los presupuestos básicos que informan el derecho administrativo sancionador amen de la ausencia de toda motivación de la misma. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de junio de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de junio de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de 24 de agosto de 2000 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 42/25/1997 seguida contra el acuerdo del Inspector jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración tributaria en Soria que contiene la liquidación del impuesto de Sociedades 1989 que determinaba una cantidad a ingresar de 360.092 pesetas de las que 152.349 corresponden a cuota del impuesto, 116.332 a intereses de demora y 91.411 a sanción impuesta todo ello en virtud de propuesta contenida en acta de disconformidad nº 60861535.

Funda el recurrente sus pretensiones en la concurrencia de prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria al haberse interrumpido las...

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