STSJ Extremadura , 27 de Febrero de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:367
Número de Recurso112/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00338/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 338 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres, a VEINTISIETE de FEBRERO de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 112 de 2002 , promovido por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la recurrente JUNTA DE EXTREMADURA , siendo demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO , representado por EL LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y como parte codemandada EL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE CÁCERES representado por el Procurador DON JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO; recurso que versa sobre: Declaración de Lesividad del Acuerdo de los Servicios Territoriales de Cáceres de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de fecha 12.07.00.

Cuantía 7.617,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Previa declaración de lesividad, se suplica por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura la anulabilidad de la resolución de la Jefatura de Sección de los Servicios Territoriales en Cáceres de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, de 12 de julio de 2000, por la que se accedía a la devolución de ingresos indebidos solicitada por el Colegio Oficial de Enfermería de Cáceres, en escrito de fecha de 27 de agosto de 1.997, por ingresos efectuados en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importes de 496.125, 6.250 y 765.000 pesetas. Se opone a dicha declaración la Corporación mencionada que suplica la desestimación del proceso por caducidad en la declaración de lesividad y, en todo caso, por estar ajustada a Derecho la resolución cuya anulación se pretende.

SEGUNDO

El primero de los motivos aducido en la...

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