STSJ Castilla y León , 11 de Enero de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:80
Número de Recurso329/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de fecha 19-12-1997, y por la que se resuelve la reclamación económico administrativa interpuesta con fecha 17-2-1995.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a Once de enero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 329/98 interpuesto por Don Iván y Don Armando representados y defendidos por la Letrado Doña Mª Jesús Cuéllar Nebreda contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 25-11-1997, por el que se resuelve la reclamación económica administrativa nº 9/422/1995 desestimando la reclamación formulada el 17-2-1995, habiendo comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por l Procuradora Doña Luisa Escudero Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20 de febrero de 1998. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de abril de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho la resolución recurrida y en su lugar se reconozca el derecho de los recurrentes a la devolución de los intereses de demora devengados y reclamados en el importe de 355.851 pesetas hasta el día 20-2-1998, así como los que se devenguen desde esa fecha hasta el completo pago, condenando a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de junio de 1998, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 23 de diciembre de 1.999 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

IMERO- Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 25-11-97, por la que se resuelve la reclamación económica administrativa nº

9/422/1995 desestimando la reclamación formulada el 17-2-1995, reclamación formulada por los recurrentes en el sentido de que se les abonaran los intereses de demora correspondientes a la cantidad de 356.182 pesetas, que fueron abonadas por los mismos en virtud de unas actas de liquidación que fueron declaradas improcedentes, habiendose procedido a su anulación, todo ello por Sentencia de 9 de abril de 1990, recaída en el recurso número 622/86.

La Administración denegó el pago del interés y cuando se recurre la resolución ante el T.E.A.R. éste desestima la reclamación interpuesta.

Los recurrentes fundan la impugnación de dicha resolución en que la normativa aplicada en la misma vulnera el principio de jerarquía normativa, ya que el R.D. 1517/1991, en el artículo 42, dispone el derecho a la devolución total o parcial de los recursos que por error se hubiesen ingresados y no puede suponer una restricción de lo comprendido en el mismo la Orden de 8 de abril de 1992 que lo desarrolla.

Que además y en cualquier caso el R.D. 1517/1991 no puede ser aplicado al caso que nos ocupa en virtud de lo establecido en su Disposición Transitoria Quinta, apartado 1, que por ello se debería de aplicar el R.D. 1.163/1990, ya que en el R.D. anterior que lo regula, el número 716/1986, en su art. 42, y en la Orden que lo desarrolla de 23 de octubre de...

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