STSJ Canarias , 31 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2489
Número de Recurso177/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Julio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por Dª

Mercedes contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2000, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 867/1998 sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Dª Mercedes y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de julio de 2000 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: PRIMERO.- La demandada inició el 1-6-94 proceso de IT con diagnó stico "T. ovárica", siendo dada de alta el 1-12-95 para informe propuesta sobre invalidez permanente, dictándose el 28-5-96 resolución por la Dirección Provincial del INSS denegá ndose la condición de inválida permanente por falta de periodo mínimo de cotización exigido para ello. SEGUNDO.- La actora percibió, no obstante, el subsidio de IT hasta que le fue denegada la condición de inválida permanente, siéndole abonado directamente por el INSS, percibiéndolo hasta el 20-6-96.

TERCERO

Habiéndole sido extinguido el derecho a cobro de prestaciones de IT, inicia la demandada Dª

Mercedes el cobro de prestaciones por desempleo durante el periodo de 21.06.96 a 19.09.96. CUARTO.- A la demandante se el extendió nuevo parte de baja en fecha 13-9-96, por causa de cáncer de ovario, siendo dada de alta el 4-12-97 por la Inspección, percibiendo la suma de 803.881 pts. por el periodo de IT comprendido entre el 21-10-96 y el 21-9-97, según una base reguladora de 3.190 pts. QUINTO.- El INSS considera que este último periodo de IT es computable con aquel que terminó con la resolución denegatoria de la invalidez permanente, por lo que reclama el reintegro de la suma de 803.881 pts. antes referida.

SEXTO

Obra en autos y se da por reproducido y cierto informe del servicio de oncología médica del Hospital Insular de fecha 29-3-99. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Estimar parcialmente la demanda promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS), contra Dª Mercedes , condenándose a la demandada a reintegrar al INSS la suma de 373.231 pts. indebidamente percibidas en concepto de prestaciones de IT en el periodo objeto de la demanda, desestimándose las demás pretensiones de la actora, de las que se absuelve a la demandada. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por el Instituto demandante y por la demandada, siendo impugnado de contrario el articulado por la demandada. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y tras declarar que la enfermedad que ocasiona la situación de incapacidad temporal de la Sra. Mercedes en los periodos comprendidos entre el 1 de junio de 1994 y el 1 de diciembre de 1995 y entre el 13 de septiembre de 1996 y el 4 de diciembre de 1997 es la misma (enfermedad cancerígena recidivante) y que, por tanto, no le corresponde percibir prestaciones económicas por el segundo periodo, debiendo reintegrar lo percibido indebidamente (803.881 pesetas), establece que como quiera que no se ha agotado el periodo máximo de duración de la incapacidad temporal de treinta meses y ha sido dada nuevamente de baja médica, solo ha de reintegrar aquellas cantidades que superen la duración de dicho periodo máximo de treinta meses (373.231 pesetas). Frente a la misma se alzan tanto la Entidad Gestora demandante como la demandada mediante sendos recursos de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica el del INSS (por entender que no se ha de deducir cantidad alguna de lo indebidamente percibido por la beneficiaria al no serle de aplicación a la misma el plazo extraordinario de treinta meses) a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda y de dos motivos de censura jurídica la demandada, que en realidad constituyen uno solo (por entender que procede el abono del subsidio durante los dos periodos de baja médica) a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se la absuelva de los pedimentos contenidos en la demanda que da inicio al presente procedimiento. SEGUNDO.- Como quiera que la resolución del motivo de censura jurídica articulado por la parte demandada implica la de los dos recursos interpuestos contra la sentencia combatida, por razones de evidente técnica procesal abordaremos éste en primer lugar. Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la parte demandada la infracción de los artí culos 128 párrafos 1º y 2º, 131 párrafo 2º, 131 bis párrafos 2º y 3º del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social, 1.306...

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