STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:674
Número de Recurso1427/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.427/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a veintiocho de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 336 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 373/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Irene , en reclamación de Desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 21-9-99 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora Dª Irene , nacida en 28-7-1934, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 . Solicitó prestación por desempleo-nivel contributivo en 29-10-97. Petición que le fue reconocida por el INEM en resolución de 18-11-97.- 2º) El INEM inició proceso de revisión de oficio por acuerdo de 13-11-98. Y en resolución de 3-3-99 revisó la prestación por desempleo reconocida en 18-11-97, dejándola sin efecto y declarando la deuda de 787.200 pesetas. Dejó de percibir la actora la prestación por desempleo en 30-10-98.- 3º)

Disconforme interpuso reclamación previa en la que alegaba la aplicación de la prescripción de tres meses de cobros indebidos, estimada en parte por resolución del INEM de 7-Septiembre-99, alegando en su fundamento de derecho tercero ..."Que, figurando la documentación que erróneamente se calificó como constitutiva de situación legal de desempleo en el expediente de solicitud de fecha 29-10-97, se puede apreciar buena fe por su parte y reducir la cuantía de la deuda a los tres meses últimos de percepción anteriores al inicio del procedimiento de revisión de oficio, cuyos cálculos son los siguientes: periodo de 3 meses: de 14-8-98 a 13-11-98. -La nómina se le suspendió con fecha 30-10-98.- cuantía a devolver de 14-8-98 a 30-10-98 (77 días).- 3.400 por 0,6 =2.040.- 2.040 por 77 días= 147.080 pesetas.- Cuota obrera:

3.400 por 0,047 por 0,65 = 104..- 104 por 77 días = 8.008 pesetas.- Así: 157.080 - 8080= 149.072 pesetas...

Esta Dirección Provincial resuelve revocar parcialmente las resoluciones de revisión de oficio de 3-3-99 y confirmatoria de 26-4-99 en el sentido de reducir la deuda declarada hasta fijarla en 149.072 pesetas, por los motivos indicados..."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Irene frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo revocar y revoco las resoluciones impugnadas, declarando la inexistencia de deuda alguna de la actora con el demandado en concepto de prestaciones de desempleo indebidamente percibidas correspondientes a las que le fueron reconocidas en 18-11-97, condenando al INEM a estar y para por tales revocación con los efectos inherentes".

TERCER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR