STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7033
Número de Recurso594/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 594/01 ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diez de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 594/01 interpuesto por D. Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm tres de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel en reclamación de incapacidad temporal siendo demandado Mutua Fremap, Instituto nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 298 y 700/00 sentencia con fecha treinta de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- D. Ángel , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , afiliado con el nº NUM001 , al Régimen

Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha 17.01.00 sufrió una caída sobre su pierna derecha, siendo atendido en urgencias. II.- Con fecha 19.01.00 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el aplazamiento por cuotas pendientes de pago, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26.01.00, se le concede al actor el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las cuotas pendientes por un importe de 1.067.295 pesetas. III.- Con fecha 22.01.00, el actor es dado (le baja médica por el accidente sufrido el 17.01.00. IV.- Solicitó el actor las prestaciones por Incapacidad Temporal a la Mutua Fremap, quien con fecha 6.04.00 denegó la prestación, por no estar el actor al corriente en sus cuotas no prescritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la baja, contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa el 15.05.00".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por Don Ángel , absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, T.G.S.S., y a la Mutua Fremap de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191b)

LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que en el mismo se realicen las siguientes modificaciones: A) para adicionar un nuevo ordinal quinto, cuya redacción propone: "Con fecha de 5/5/2000, por la Administración de la seguridad social N" 2 de Pontevedra, se certifica que el actor no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la seguridad social"; cita en sustento de su proposición los documentos obrantes en los autos folios 63 y 64.

Se admite la adición por cuanto se funda en un certificado oficial emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo la propuesta transcripción del mismo, y por canto hábil a los efectos revisorios.

  1. Para adicionar un ordinal sexto, con el siguiente contenido: "Con fecha de 17 7/2000, el actor solicitó de la Tesorería General...

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