STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:186
Número de Recurso1134/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.134/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-12-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinte de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 42 En el Recurso de Suplicación número 1.134/99, interpuesto por D. Pedro Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 25 de Junio de 1.999 , en los autos número 275/99, sobre Prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por el actor Pedro Francisco , debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor Pedro Francisco , con DNI nº NUM000 , consta como perceptor de una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social con complementos por mínimos por cónyuge a cargo.- SEGUNDO.- El día 12-3-98 el actor presenta voluntariamente comunicación en la que hace constar ingresos en 1997 inicialmente superiores a los límites para percepción e complementos por mínimos, razón por la que se le requiere la presentación e las declaraciones del IRPF en los ejercicios 1996 y 1997, lo cual hace el 25-6-98.- TERCERO.- De la documentación así aportada se deriva que en el año 1996 el interesado acredita en declaración individual ingresos de 572.952 ptas., de rendimiento bruto de capital mobiliario e inmobiliario, e igual cantidad su cónyuge también en declaración individual. En el año 1997 el interesado acredita con declaración individual ingresos de 685.333 ptas., de rendimiento bruto de capital mobiliario e inmobiliario, e igual cantidad su cónyuge también en declaración individual.- CUARTO.- Constatada la anterior circunstancia el INSS inicia el 27-10-98 procedimiento de revisión, y sin perjuicio de la minoración de la pensión percibida, mediante resolución de 3-12-98 acuerda el reintegro de la cantidad de 234.320 ptas., en concepto de complementos por mínimos indebidamente percibidos en el periodo de 1-1-97 a 30-9-98, de las cuales 135.520 ptas. corresponden al año 1997 y 98.800 al año 1998.- QUINTO.- Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 25-2-99.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre devolución de cantidades indebidamente percibidas, la parte recurrente, tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho...

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