STSJ Extremadura , 11 de Enero de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:5
Número de Recurso645/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm, 645-99 Al Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a once de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 5 En el recurso de suplicación número 645-99 interpuesto por el Letrado D. Alejandro Carracedo Mediero en representación de Fondo de Garantía Salarial contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz de fecha veintiocho de abril de 1.999 , en autos seguidos a instancia de Dª. Claudia , D. Emilio , y D. Inocencio contra Transportes Helguera S.A., Uniexpress S.A. y H.U. Internacional Express S.L. sobre reclamación de cantidad, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 1.998, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Los actores, Doña Claudia , Don Emilio y Don Inocencio , han venido prestando servicios por cuenta de la empresa codemandada Transportes Helguera S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salarlos, a efectos de despido, que a continuación se indican: a): D. Claudia : desde el 25 de mayo de 1.993; Auxiliar Administrativo y 150.000 pesetas mensuales, lo que supone un salario/día de 5.000 pesetas b) Don Emilio :

desde el 29 de octubre de 1.992; Jefe de Negociado y 241.667 pesetas mensuales ó 8.055,56 pesetas diarias y c) D. Inocencio : desde el 1 de julio de 1.996, mozo de almacén y 126.705 pesetas mensuales ó

4.223,5 pesetas diarias.- SEGUNDO.- Las codemandadas, Transportes Helguera S.A, Uniexpress España S.A. y H.U. Internacional Express S.L. constituyen un grupo de empresas, coincidiendo el Consejo de Administración de las dos primeras y, en cuanto a la última, el titular de las participaciones sociales lo es Transportes Helguera .S.L., tal y como se acredita con la prueba...

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