STSJ Andalucía 3072/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
ECLIES:TSJAND:2003:12909
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3072/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 1058/03 LE

Sent. 3072/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª ELENA DIAZ ALONSO

Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a siete de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3072/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por las demandadas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 701/2000; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Magdalena Y Constanza contra CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA DE JEREZ Y CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ANDUJAR se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 10 de enero de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" PRIMERO.- Por el Juzgado Social nº 2 de Jerez se dictó Auto el 12-8-97, en ejecución nº 134/95 del siguiente tenor literal:

"...Hechos.

Primero

En los Juzgado nº 1 y nº 2 de lo Social de Jerez de la Frontera, se siguen procedimientos a instancia de Magdalena , Constanza y Regina , contra Tecbancip, S.L. habiéndose acumulado los procedimientos en el que se sigue en el Juzgado de lo Social nº 2.

Segundo

En proceso de ejecución se produjeron embargos en los bienes de la demandada, remitiéndose oficios a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de los de Jerez de la Frontera, para embargo de las cantidades que la referida sociedad tenía que percibir de la Cámara, el 21-2-96, por 1.062.375 en principal y 20% de costas e intereses, el 11-12-96, 2.914.130 400.000 pts el 28-10-96, 604.282+20%, el 20-2-96, 784.000.

Tercero

El 17-7-96 la Cámara de Comercio e Industria de Jerez dirigió escrito al Juzgado en el que se le comunicaba: "Corrrespondiendo a la comunicación de ese Juzgado requiriendo a esta Cámara para que informe si ha retenido alguna cantidad a Tecbancip, S.L., a efectos de la ejecución nº 134/95 en la que figura como ejecutante Dª Magdalena y otro y como ejecutada la citada Sociedad, debemos informar que no se ha practicado retención alguna, al no habérsele efectuado a la misma liquidación de cantidad ninguna, desde la fecha en que se produjo la orden de retención de ese Juzgado. En base a la liquidación que efectúe la Junta de Andalucía al Concierto de Cámaras de Comercio Andaluzas, por el importe de subvenciones de cursos de F.P.O. (Exp. 98.085.93J) cuya impartición tuvo encomendada, como Agente externo, Tecban Cip, S.L. se procederá a practicar liquidación a dicha sociedad y sobre la misma será efectuada la retención ordenada por ese Juzgado.

Cuarto

Por oficio del Juzgado de 16-5-97 se comunicó a a referida cámara: Después de su escrito de 16-6-96 no hemos tenido noticias de que hayan retenido dichas cantidades. Por el presente le requiero comuniquen a este Juzgado, si después de 16-6-96 han tenido entrada en dicha Cámara cantidades que debían abonarse a Tecbancip, S.L. y en su caso si han efectuado las retenciones indicadas.

Quinto

Por escrito de la Cámara de Comercio e Industria de Jerez de 28-5-97 dirigido al Juzgado, se hace saber: "que no hemos tenido que hacer efectiva ninguna cantidad a la citada Sociedad Tecbancip, S.L., ni esta Cámara de Comercio tiene en la actividad pendiente de liquidar cantidad alguna a la misma" "que el 17-12-96 tuvo entrada en la Cuenta Corriente del Concierto de Cámaras de Comercio de Andalucía en la Caja de Ahorros de San Fernando Sevilla-Jerez (Sucursal de la Calle Porvera), la cantidad de 19.145.350 pts correspondiente al último pago de la subvención del expediente 98.85.350 J del que queda hecha referencia por cursos impartidos en las Cámaras de Comercio de toda Andalucía, habiéndose llevado a cabo pagos a profesores y retenciones de IRPF sin que se haya determinado aún la cantidad que corresponde percibir a Tecban Cip, S.L. y que correspondiendo la Presidencia y la Secretaría en funciones del Concierto de Cámaras Andaluzas, desde el mes de septiembre de 1996, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Andújar, fue transferida a dicha Cámara, el 27 de febrero de 1997, como responsable actualmente de los fondos del Concierto, la cantidad de 12.962.615 pts igual al saldo existente en la citada Caja de Ahorros a favor del Concierto y correspondiente dicha cifra al expediente citado y resto de otros expedientes, habiéndose puesto en conocimiento de dicha Cámaras los embargos decretados y retenciones a llevar a cabo Tecban Cip, S.L. a favor de ese Juzgado y de la Tesorería de la Seguridad Social a fin de que los tenga en cuenta cuando proceda liquidar a dicha Sociedad.

Sexto

Por Providencia de 9-6-97 se die traslado al ejecutante por cinco días para que alegue a lo que su derecho interesare en los términos expresados por la Cámara de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera.

Sèptimo

Por escrito de 13-6-97, los ejecutantes Dª Magdalena y Constanza suplican: se sirva requerir a la Cámara Oficial de Comercio o Industria de Jerez de la Fontera y a la Cámara de igual denominación de Andújar a efectos (... ...) acreditativas de las cantidades recibidas por la Junta de Andalucia derivadas de la subvención de Cursos de FPO cuya impartición tuvo encomendada como agente externo Tecba Cip, S.L. y pagos realizados por los mencionados cursos todo ello a partir de la fecha en que, por ese Juzgado se le requirió para efectuar las retenciones que afectan a nuestras Ejecuciones, bien las instandas ante V.I. o las derivadas de acumulaciones procedentes del Juzgado nº 1 de ese mismo Orden Jurisdiccional. Igualmente suplicamos que una vez cumplimentados los requerimientos que respetuosamente solicitamos y tras el estudio por ese Juzgado de la forma en que se han aplicado por las mencionadas Cámaras las imputaciones de pago respectivas, se sirva ordenar se realicen las retenciones respecto a nuestras Ejecuciones, y en todo caso, se depuren las responsabilidades que hayan podido derivarse de las retenciones derivadas en fraude de nuestro derecho.

Octavo

Por Providencia de 3-7-97 se requiere a las Cámaras de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera y Andújar por cinco días para alegaciones y en concreto para que contesten a las 24 consideraciones que le hace el Juzgado.

Noveno

Por escrito de 18-7-97 la Cámara de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera manifiesta al Juzgado, entre otras consideraciones: "en primer lugar debe tenerse en cuenta, que Tecban Cip, S.L. tiene que dar al Concierto de Cámaras de Andalucía su conformidad a todos los pagos que se efectúan, por cuanto, que según el Convenio suscrito con el mismo (Doc. Nº 4) aprobado por la Junta de Andalucía, al tiempo de conceder la Subvención, el Concierto está obligado a poner a su disposición inmediata la totalidad de la cantidad recibida, ya que dicho Agente Externo debía financiar el coste de los cursos. Sin embargo, el Concierto, a fin de garantizarse el pago de los gastos de honorarios, etc, ha estado efectuando los pagos directamente a traves de cheques, contando siempre con la autorización de Tecban Cip, S.L. Dicha conformidad de Tecban Cip, S.L. en lo que se refiere a su liquidación propiamente dicha, de sus derechos como organizador de los cursos como Agente Externo, aún no ha podido alcanzarse ya que se pretende por el representante de dicha sociedad que con carácter preferente a su liquidación se efectúen pagos a la Entidad Bancaria que le anticipó cantidades para financiar la operación, con lo cual el concierto no se muestra conforme.

Estas pretensiones de Tecban Cip, S.L. han sido rechazadas sistemáticamente por el Concierto de Cámaras Andaluzas, pues no se considera justificado dichos pagos, por consiguiente se viene insistiendo en que la cantidad a satisfacer a Tecban Cip es en la actualidad de 5.249.311 pts las cuales a juicio del concierto son las que deben ponerse a disposición de ese Juzgado y de la Seguridad social, no habiéndose hecho antes, esperando obtener el correspondiente visto bueno de la citada empresa. No obstante estimamos que el concierto dado el tiempo trasncurrido debe poner ya a disposición de los embargantes la cantidad indicada, previa advertencia fehaciente a Tecban Cip, S.L., antes de enviar el dinero a Andújar porque no se pudo conseguir un acuerdo con dicha Sociedad para fijar la cifra. Insistimos en la no devolución sin transferencia por primera vez de fondos a la residencia del concierto no habiéndose comunicado al Juzgado las cantidades existentes a favor de Tecban Cip, S.L., por no haberse llegado a un acuerdo sobre la cifra de su liquidación. Las circunstancias que han motivado el no haberse practicado liquidación a Tecban Cip, S.L., han consistido en no haber podido llegar a un acuerdo con dicha firma sobre la cantidad disponible a su favor.

Décimo

Por la Cámara de Comercio e Industria de Andújar se manifiesta entre otras consideraciones: Según nos informa la Cámara de Comercio de Jerez, el no haber efectuado antes la liquidación y consiguiente retención de la cantidad que resulte a favor de Tecban Cip, S.L. ha sido debido a que no se ha podido llegar a un acuerdo con dicha firma para fijar la misma, acuerdo en principio necesario, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscrito con dicho Agente Externo, cuyo original obra en el expediente de la Junta de Andalucía. Por último debemos...

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