STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:2295
Número de Recurso1798/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 439/03 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Once de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.798/02, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 5 de Abril de 2.002 en Autos núm. 402/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ramón en reclamación sobre Accidente de Trabajo contra INSS, TGSS, FREMAP y AISLAMIENTOS Y ESCAYOLAS LA CAROLINA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Abril de 2.002, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor DON Ramón con DNI NUM000 venía prestando sus servicios en 4-2-00 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AISLAMIENTOS Y ESCAYOLAS LA CAROLINA, S.L., en la obra que se realizaba en la ciudad de La Carolina, en la calle Los Guindos, como encofrador, habiendo estado de alta en dicha empresa en la Seguridad Social en diversas ocasiones, siendo la última del 18-10-99 al 28-10-99, y sin que en la fecha de autos fuese en alta en la SS. 2.- Que en 4-2-00 cuando realizaba el actor su trabajo en la obra de la Calle Los Guindos bajo la dependencia de la empresa demandada, se le cayo un tablón encima por lo que fue llevado por una vecina y su hija al Centro de Salud de la Carolina, donde le pusieron una inyección y le dieron unas pastillas y luego al Servicio de Urgencias de Linares. 3.- Que el actor sufrió un hematoma epidural desde D- 12 a L-3 que comprime médula espinar practicándosele una laminoctemía de urgencias, y después de diferentes episodios se le diagnostica en el Centro Nacional de Parapléjicos de Toledo, afecto de un hematoma epidural intervenido, hemonagia digestiva, hemofilia A leve, siendo tratado posteriormente en el Hospital La Paz de Madrid en la unidad de lesiones medulares, dándose el alta en 26-7-00 y quedando aquejado de un estado de paraplejía compleja con afectación esfinteriana, requiriendo de una forma absoluta silla de ruedas, informándose por el médico forense que el factor inicial de la lesión fue el daño producido en el trabajo, que coincide con la misma región anatómica en el que se localiza el hematoma siendo el factor principal la hemofilia, sin cuya participación no se hubiese llegado al estado clínico actual del paciente y la relación nexo-causal esta compartida entre el traumatismo inicial y la hemofilia previa. 4.- En 15-2-01 se solicitó al INSS pensión de incapacidad permanente, denegándose en 30-5-01 por el INSS las prestaciones de incapacidad permanente por no reunir el período de cotización mínimo exigido para causar pensión de incapacidad permanente. 5.- El actor padece hematoma epidural D-13 L-3 recidivante intervenido, lesión medular...

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