STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:2616
Número de Recurso4125/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 4125/1996 SENTENCIA N° 240/2001 En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil uno. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo n° 4125/1996, interpuesto por DON Abelardo , representado por el Procurador DON JESUS MARÍA MILLAN LLEOPART y dirigido por el Letrado DON FELIX VELASCO MARSEÑACH, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON JORGE SOLA SERRA y dirigido por el Letrado DON MIQUEL VILANOVA CULLELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Alcalde de Barcelona, de 16 de julio de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 611998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Alcalde de Barcelona, de 16 de julio de 1996, que acuerda imponer al Cabo de la Guardia Urbana, don Abelardo como responsable de la falta muy grave de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades tipificada en el artículo 48 n) de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de Policías Locales, la sanción de cuatro años de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes, de acuerdo con el artículo 52.2 b) del mismo texto legal.

SEGUNDO

La resolución impugnada considera acreditado, de acuerdo con los hechos declarados probados en la sentencia dictada el 31 de julio de 1995 por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Sabadell, que "el 1 de julio de 1990, la mercantil " DIRECCION001 " y don Abelardo concertaron un contrato de suministro y comisión mercantil en virtud del cual D. Abelardo se obligaba a vender al público en el establecimiento de la calle DIRECCION000 , NUM000 , de Ripollet (del que es arrendataria " DIRECCION001 ") el pan o productos análogos que, con carácter exclusivo, le suministraba dicha empresa, debiendo abonar el Sr. Abelardo a la panificadora el 15% sobre el precio de venta al público en liquidaciones semanales sobre el volumen de venta girado. Surgidas graves desavenencias entre los contratantes, el día 20 de octubre de 1992, vigente el referido contrato, el acusado Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de la panificadora con la categoría de supervisor, sostiene una tensa conversación con D. Abelardo , en la que le manifiesta que la empresa le iba a echar de la tienda e iba a poner a otras personas.

Tres días más tarde, siguiendo instrucciones del D. Juan Miguel ,...

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