STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:9467
Número de Recurso588/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 588/2002 Recurso contra Sentencia núm. 588/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, cuatro de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5647/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 588/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 738/2001, seguidos sobre reconocimiento prestación, a instancia de Antonia , asistido por el letrado Jose Usina Escribano, contra MODOLUZ SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada (modoluz), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de diciembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que debo estimar y estimo la Demanda formulada por Dª Antonia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MODOLUZ SOCIEDAD LIMITADA, y previa revocación de la Resolución Administrativa de 4-07-01, se confirma la de 23- 11-00, por la que se Imponía a la empresa MODOLUZ SOCIEDAD LIMITADA un RECARGO POR OMISIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD del accidente de trabajo sufrido por la actora el 12 de junio de 1.998, en la cuantía de 30%. Condenando a esta empresa a que abone en dicho concepto a la actora la cantidad de 1.136.363 pts/ 6.829,68 euros, y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que esten y pasen por este pronunciamiento."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Antonia , con D.N.I. NUM000 , fue contratada por la empresa demandada MODOLUZ SOCIEDAD LIMITADA, mediante un contratado indefinido para trabajadores minusválidos, con la categoría de Aprendiz, el 11 de septiembre de 1.997, siendo ascendida a la categoría de Especialista en Diciembre del mismo año por razón de edad. La empresa demandada se dedica a la fabricación de elementos para hacer lámparas. SEGUNDO.- El dia 12 de Junio de 1.998 la Sra. Antonia que entonces contaba con 19 años, y nueve meses de antigüedad en la empresa, se encontraba desempeñando su actividad laboral en una prensa excéntrica con matriz abierta, de 25 tm. De fuerza, accionada por electromotor de 4 Cv. Que consistia el doblar las dos pestañas laterales de una pieza de aluminio o "aplique de pared de mampara". Al ir a colocar dicha pieza en el troquel de la máquina con la mano izquierda, la trabajadora accionó la misma con la mano derecha, descendiendo el punzón de la misma sobre su mano izquierda quedando aplastados varios dedos de esta, en concreto sufrió amputación del 3º dedo a nivel de interfalángica proximal; del 4º dedo a nivel de la base de la falange proximal y del 5º dedo a nivel del º/3 medio de la falange media con rigidez de la articulación interfalángica proximal, lo que determina el diagnóstico de mano izquierda catastrófica. La máquina en la que trabajaba la actora contaba con un dispositivo de seguridad de fábrica para accionarla a dos manos que había sido manipulado para permitir que funcionara accionada con una sola mano. TERCERO.- Como consecuencia de dichas secuelas la actora fue declarada en situación de invalidez permanente parcial por Resolución del Inss de 10-03-99, en la cual se le reconoció el derecho a percibir una indemnización de 3.285.000 pts con cargo a FREMAP, que la misma tiene percibidas. Tras el agotamiento de la via administrativa previa dicha resolución fue confirmada pro Sentencia de 1 de febrero de dos mil del J. Social nº 8 de esta ciudad, dictada el 1 de febrero de 2.000 en autos nº 312/99 seguido entre las mismas partes de este procedimiento. CUARTO.- Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de Infracción en fecha 14/10/98 imponiendo a la empresa una sanción por infracción de los artículos 47.16 f, 18.a y 19 dela Ley 31/95, que impugnada en via administrativa fue confirmada por resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social de fecha 10/04/2000 contra la que se formuló recurso contencioso administrativo, tramitado como Procedimiento abreviado 87/2000 del Juzgado Contencioso- Administrativo nº 6 de Valencia en el que no fue parte la trabajadora y en el que se dictó sentencia el 19 de mayo de 2.000 en la estimando el recurso interpuesto se anuló la resolución que impuso la sanción. QUINTO.- Instruido por el Inss, Expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución de 23 de noviembre de 2.000, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la demandante en fecha 12 de junio de 1.998. Imponiendo además a la empresa demandante un incremento cifrado en el 30%, con cargo exclusivo a la empresa MODOLUZ SL cuya cuantía asciende a 1.136.363 pts. SEXTO.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa por al empresa, tras lo cual y transcurrido el plazo correspondiente al silencio administrativo se formuló demanda, que correspondió al Juzgado Social nº 12 de esta ciudad, donde se tramitaron los autos nº 279/2001, cuya acta consta en autos; si bien el 19 de julio siguiente se presentó por la empresa citada escrito de desistimiento por haberse dictado en el Expediente administrativo resolución estimatoria de su reclamación previa y revocatoria de la...

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