STSJ Castilla y León , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2002:3734
Número de Recurso612/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 612/2002 interpuesto por DOÑA Milagros , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 440/2002 seguidos a instancia de la recurrente , contra SODEXHO ESPAÑA S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Lourdes Fernández Arnáiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de Dª Milagros , y declarando el despido procedente de la misma, convalidando la extinción de su contrato de trabajo a la fecha 1 de Febrero de 2.002, sin derecho a salarios de tramitación ni indemnización alguna y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Dª Milagros , formula demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente, contra la Empresa Sodexho España, S.A. SEGUNDO: Que la actora inició la relación laboral con la demandada como Auxiliar de Servicio de Limpieza, el 2.3.94, y con un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 954,49 euros. TERCERO: Que con fecha 1.2.02, la actora recibió carta de despido de la demandada y que literalmente dice así: SODEXHO. Restauraciones y Servicios. En Burgos a 1 de Febrero de 2.002. A.A. Sra. Milagros . Muy Sra. mía: Por la presente le comunico que la empresa ha procedido al cierre de la tramitación de expediente contradictorio contra Ud. abierto en fecha 25 de Enero de 2.002, habiendo constatado una serie de irregularidades en el desempeño de su trabajo habitual que a continuación le indicamos: en fecha 23 de Enero del corriente Ud. y la trabajadora Ana María iniciaron una discusión en su lugar de trabajo y ante la presencia de varios clientes y compañeros de trabajo, en el transcurso de la cual, Ud. faltó al respeto de la citada trabajadora, calificándola de "veneno" y "probemática" y posteriormente le amenazó con darle "cuatro hostias". Tras la referida discusión Ud. empezó a dar manotazos a la Sra. Ana María . La gerente del local, Dª Antonia intenta finalizar con la discusión y viendo el cariz que habían tomados las cosas , advierte tanto a Ud., como a la Sra. Ana María de que la conducta que estaban manteniendo es sancionable, Ud. le da un golpe en el pómulo derecho a la gerente; antes de que el Jefe de cocina, D. Juan Manuel la separara y acompañara al almacén. Los hechos descritos pueden calificarse de falta laboral muy grave, de acuerdo con lo regulado en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y con el Convenio Colectivo que le es de aplicación, toda vez que Ud. ha mantenido discusiones con otra trabajadora en presencia de clientes y personal del centro, ha faltado al respecto de sus superiores y de compañeros de trabajo, e incluso ha agredido a su superior, hechos que Ud. no ha negado en su escrito de alegaciones. Por todo lo expuesto, y dada la gravedad de los hechos descritos, la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos de la notificación de la presente. Atentamente.

Fdo. Paulino . CUARTO: Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León el 18 de Febrero de 2.002, por razón de papeleta presentada por la actora el 7 de Febrero de 2.002, sin avenencia, por incomparecencia de la empleadora demandada. QUINTO: Que suplica en su demanda el despido nulo o subsidiariamente improcedente.

SEXTO

Que el Fogasa no ha comparecido, a pesar de estar debidamente citado. SEPTIMO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR