STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 2004

ECLIES:TSJCAT:2004:6687
Número de Recurso1549/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1549/1998 Partes: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. C/ AYUNTAMIENTO TORREDEMBARRA S E N T E N C I A N º 466 Ilmos. Sres. Magistrados:

Sr. Emilio Berlanga Ribelles Sr. Dimitry T. Berberoff Ayuda Sr. Juan Antonio toscano Ortega En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

1549/1998, interpuesto por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., representado por el Procurador Mª del Carmen Martínez de Sasy asistido por el Letrado Carmen Jiménez García, contra AYUNTAMIENTO TORREDEMBARRA, representado por el Procurador Angel Montero Brusell y asistido por el Letrado Óscar A. Brú Magarolas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud formulada en fecha 21 de enero de 1998 en relación al abono de la cantidad correspondiente a las certificaciones 1 y 2 más los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 24 de febrero de 2000 , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose en autos las declaradas pertinentes de aquéllas propuestas, con el resultado que es de ver en autos y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional en concordancia con los de la L.E.C., quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, señalándose al efecto la audiencia del día 27 de febrero de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional, la sociedad anónima Cobra Instalaciones y Servicios, impugna la desestimación por silencio administrativo de su solicitud presentada el 28 de enero de 1998 ante el Ayuntamiento de Torredembarra reclamando el pago de 2 certificaciones de obras relativas al "Proyect de dotació de serveis als carrers Clappers, Escorxador i Muntanyeta , de Torredembarra" por importe total de 15.855.181 pesetas, más los correspondientes intereses de demora.

SEGUNDO

La primera de las certificaciones de obras, de fecha 12 de junio de 1997 ascendía a la cantidad de 9.489.860 Ptas; la segunda de las certificaciones, de 24 de septiembre de 1997, importaba 6.365.321 Ptas.

Una vez interpuso recurso contencioso administrativo, de las alegaciones de las partes, así como de la documental obrante en el recurso, se infiere que el Ayuntamiento demandado abonó a la mercantil recurrente la primera de las certificaciones de obras con fecha 18 de agosto de 1998, y la segunda de las certificaciones con fecha 12 de diciembre de 1999, fecha ésta a la que alude la parte recurrente en su escrito presentado con fecha 3 de octubre de 2002, con ocasión del traslado para alegaciones como consecuencia de la aportación de oficios por parte del Ayuntamiento demandado.

Consecuentemente, la parte recurrente con posterioridad, reduce las pretensiones inicialmente articuladas, en el sentido de que se condene al Ayuntamiento demandado al pago de los intereses de demora correspondientes, aludiendo como fundamento jurídico de su petición exclusivamente al srt. 100...

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