STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2001:760
Número de Recurso683/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS nº 683 de 1998 TOLEDO SENTENCIA NUM. 186 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. José Antonio Moreno Molina En Albacete a tres de Marzo de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 683 del año 1998, seguidos a instancia de la entidad mercantil "MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES, S.A.", que ha estado representada por D. Francisco Ponce Riaza, y dirigido por el Letrado D. Miguel Abejaro Serrano, contra la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de la Junta, sobre penalidades por incumplimiento de contrato; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de abril de 1998, la representación procesal de la entidad actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 22 de enero de 1998 por la que se impusieron a la actora penalidades por valor de 10.650.000 pesetas (25.000 pesetas diarias) por un retraso de 426 días en el cumplimiento del contrato de las obras de construcción de 24 viviendas de promoción pública en Cobeja (VP-TO-94-060). Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos que en la misma se contienen, se suplicó sentencia por la que se declare nulo y deje sin efecto el acto objeto de recurso, o, subsidiariamente, se reduzca el plazo fijado para la imposición de la sanción en aquel que se estime que provocó el retraso por causas no imputables al contratista.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la representación procesal de la Administración demandada, se contestó por ésta y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso TERCERO.- Practicada que fue la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2001, día en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso la resolución del Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 22 de enero de 1998 por la que se impusieron a la actora penalidades por valor de 10.650.000 pesetas (25.000 pesetas diarias) por un retraso de 426 días en el cumplimiento del contrato de las obras de construcción de 24 viviendas de promoción pública en Cobeja (VP-TO-94-060).

En su demanda, la entidad actora solicita la nulidad de la resolución recurrida ya que justifica su retraso en la ejecución de las obras por las malas condiciones climáticas que impidieron cumplir los plazos pactados con la Administración.

Tanto en el contrato firmado como en el pliego de claúsulas administrativas que expresamente se aceptaban por la parte actora, se recogía que el plazo de ejecución de las obras sería de 12 meses contados a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del Replanteo, estableciéndose asimismo una previsión acerca de las penalidades a imponer en el caso de demora injustificada en el cumplimiento por el contratista. En el documento 13 del expediente administrativo obra un acta de comprobación de replanteo realizada en fecha 19 de octubre de 1995 en presencia de la Dirección de la obra y de la contrata, en la que se certificaba que se había procedido a comprobar la realidad geométrica del solar, la disponibilidad de los terrenos precisos para la normal ejecución de la obra, autorizando el director de la obra el comienzo de la misma.

De acuerdo con ello, y sirviendo dicho acto a efectos de cómputo del plazo de ejecución de las obras, éstas deberían haberse terminado el 19 de octubre de 1996, según la claúsula 6ª del contrato y del...

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