STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:812
Número de Recurso5962/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5962/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 22 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 571/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 17 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 315/1999 y siendo recurrido/a Mutuam, Mutua de previsio social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Edurne contra Mutuam M.P.S. en reclamación por despido debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por la empresa, absolviéndola de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Edurne ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas auxiliar de geriatría, 1-10-91 y 190.500 ptas (hojas de salarios).

  2. - En fecha de efectos de 18-2-99 la empresa despidió la actora por carta del tenor literal siguiente:

    "Señora:

    Vistos su escrito de alegaciones de fecha 16 de los ctes., ninguna de las cuales desvirtúa los cargos contenidos en pliego que le fue remitido, la Dirección de la Empresa ha acordado aplicarle sanción disciplinaria de despido, con efectos del día de hoy. Los antecedentes y hechos en que se basa esta decisión, son los mismos que constan en el pliego de cargos, que seguidamente se reproduce:

    Antecedentes A lo menos desde el mes de enero de 1998 la Dirección de la Residencia en que presta Vd. servicio como Auxiliar Sanitaria, se ha visto obligada a cambiarla varias veces de equipo ante las quejas de sus compañeras de trabajo por su falta de colaboración y solidaridad.

    Reiteradamente ha debido ser advertida ante quejas de los residentes por falta de respeto y trato desconsiderado hacia ellos.

    Tanto el comité de residente, como los propios auxiliares sanitarios, han denunciado a la Dirección su comportamiento, llegando a recriminarle a Vd. su actitud, con ánimo de que rectificase su conducta.

    Hechos El día 21 de enero podo. un residente se niega rotundamente a levantarse si la que tiene que atenderle es Vd. porque no está dispuesto a "ser tratado como un animal". La enfermera debe tomar la decisión de sustituirla a Vd. enviando otra compañera en su lugar, la cual realiza su tarea sin dificultad alguna. En días sucesivos también ha de ser relevada de atender a este residente.

    Los días 11 de enero ppdo. y 2 de febrero, en curso, se reciben quejas de otras residentes por su negativa, con malos modos, a atender peticiones de las residentes, y su falta de respeto y consideración, llegando a restregarles ropa sucia por la cara. En este caso, de nada sirvieron las advertencias de su compañera de trabajo para que reconsiderase su actitud. También en este caso ha tenido que ser sustituida por otra compañera ante la oposición de los residentes de ser atendida por Vd. Contra esta decisión de despido puede Vd. si lo desea, interponer demanda ante la Jurisdicción Social, en el plazo de veinte días, previo intento de conciliación administrativa.

    De este escrito se da traslado al Delegado de Personal.

    Atentamente," (documental de las partes).

  3. - previamente se le entregó pliego de cargos y se comunicó al delegado de los trabajadores, contestado por la actora, tras anular un despido inicial efectuado directamente, según se dice por inadvertencia de la empresa de la exigencia de tramitación de expediente. No se nombró instructor (documental aportada por las partes y confesión empresa).

  4. - la residencia geriátrica en que trabaja la actora tiene tres pisos con un total de unos 100 residentes internos; hay doce trabajadores, repartidas en dos turnos, que trabajan de forma rotativa por parejas en cada uno de los tres pisos (confesión de la empresa).

  5. - La empresa ha debido de variar en varias ocasiones los turnos de trabajo, especialmente en la formación de parejas, dado que las trabajadoras no querían coincidir con la actora. La anterior directora comunicó a la actual en 12/97 que la actora era conflictiva con los trabajadores y residentes. Por ello en una ocasión en 1/98 la nueva directora, poco tiempo después de tomar posesión de su cargo, reunió a todas las trabajadoras a fin de que discutieran conjuntamente los problemas que pudieran existir al respecto, sin éxito.

    En enero de 1999 ha debido de reorganizar los turnos (testifical de la directora del centro).

  6. - El 21-1-99 un residente, Sr. Alfonso se quedó en la cama y se negó a ser levantado si lo hacía la actora; no quería que la actora entrara a levantarlo, porque le había tratado muy mal, como un animal y que le había lavado como si fuese un caballo los genitales. No quería queja por escrito. (testifical de Sonia , enfermera de la...

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