STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:12826
Número de Recurso668/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

9 M.E. SENTENCIA NÚM. 2665/02 Autos nº 562/01 Social Tres de Almería ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.668/02, interpuesto por Beatriz ,FABRICAMAN S.L. Y Ángel Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.TRES DE ALMERIA en fecha 9 de Noviembre de 2001 en autos 526/01 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.EMILIO LEÓN SOLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Beatriz en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra FABRICAMAN S.L.Y Ángel Jesús y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 DE NOVIEMBRE DE 2001 , por la que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Fabricaman S.L. y D. Ángel Jesús y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Beatriz debo condenar y condeno a la empresa Fabricaman S.L. y a D. Ángel Jesús a abonar a la actora la cantidad de 351.570 ptas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Doña Beatriz , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Millán en el centro de trabajo llamado " Pinturas Andrés Valero", sito en Cuevas de Almanzora (Almería), desde el 17-3-92, con la categoría profesional de dependiente y percibiendo una retribución mensual de 124.225 ptas., incluido plus transporte y parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - EN el mes de junio del año 2000 la actora escuchó en Radio Cadena COPE- MOJACAR PLAYA una cuña publicitaria de la empresa Confecciones La Fabrica" en la que se llamaba a las personas que estuvieran interesadas en un puesto de trabajo de Dependiente en la empresa Fabricaman S.L. de la que era DIRECCION000 el codemandado D. Ángel Jesús .

  3. - Puesta en contacto telefónico la actora con el Sr. Ángel Jesús este concertó una entrevista que tuvo lugar el día 17-7-00 y donde se estuvo hablando de las condiciones del puesto de trabajo anunciado en radio, manifestando la demandante su interés por trabajar para su empresa e indicándole el Sr. Ángel Jesús que ya llamaría para hacer le saber si la contrataba o no. 4.- El día 18-7-00 el Sr. Ángel Jesús llamó por teléfono al domicilio de la actora a las 17 horas y 47 minutos y como esta no estaba le dejó el siguiente mensaje en el contestador de telefonica:" Beatriz , soy Ángel Jesús , de confecciones La Fabrica; bueno, tal y como hemos quedado o quedamos ayer anoche no pude llamar porque estuve en Aguilar, no llevaba el teléfono que me dejé la capeta en casa, y esta mañana pues, he...como ya después de trabajar, después de...mejor dicho de la mañana ya me imagino que te habías ido a trabajar pues ya no he llamado, entonces te dejo el mensaje...que de acuerdo, que cuando quieras puedes hablar con tu jefe para que...empezar nosotros a trabajar, venga, hasta luego".

  4. - Posteriormente la actora habló con D. Millán para hacer saber que causaría baja voluntaria en la empresa porque había encontrado un nuevo trabajo con el Sr. Ángel Jesús que le ofrecía mejores condiciones de trabajo que él y en fecha 31-7-00 causó baja voluntaria en la empresa D. Millán firmando el correspondiente recibo de finiquito.

  5. - La demandante comunicó por teléfono al Sr. Ángel Jesús el día 20-7-00 que había escuchado el mensaje en el contestador y que cuando comenzaría a trabajar y este le dijo que la llamaría, pero como no lo hacia la actora volvió a llamar en varias ocasiones en el mes de septiembre a dicho señor sin que este le concretara cuando comenzaría a prestar servicios en la empresa Fabricaman S.L. hasta que el día 25-10-00 le indicó también por teléfono que no la iba a contratar.

  6. - La actora reclama el pago de una indemnización de 3.281.600 ptas. en concepto de daños y perjuicios causados por la parte demandada por el incumplimiento de promesa de contrato de trabajo.

  7. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 30-4-01 la misma...

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