STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:11377
Número de Recurso1142/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.142/2.002 Sentencia nº : 1.456/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a veintiséis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cosme sobre Extinción relación laboral, siendo demandado ARTELHOGAR, S.A. y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Diciembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Que D. Cosme , mayor de edad y vecino de Málaga, viene prestando servicios para la empresa Artelhogar, S.L. transformada en Artel, S.L., dedicada a la venta de productos de hogar por catálogo, desde el día 14 de octubre de 1.993, en virtud de un contrato de Agencia al amparo de la Ley 12/92 de 27-V-1992 y percibiendo un salario mensual medio de 350.000 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias, hasta que la empresa dejó de tener actividad en Málaga.

  2. ) Que el actor, que ha suscrito diversos contratos de agencia que unidos en su ramo de prueba se dan por reproducidos, viene desempeñando funciones de Gerente responsable de la empresa en la sede de la empresa en Málaga, sirviéndose para ello no sólo de los locales de la misma, sino de todos sus medios materiales, tales como mesas, teléfonos, ordenadores, etc. realizando labores de selección del personal que posteriormente es contratado, bien como representantes de comercio, bien como agentes de ventas, impartiendo cursos de formación a los mismos, gestionando el pago de sus comisiones o nóminas, gastos de la agencia, provisión del material necesario, atención directa a todo el personal que tiene relación con la Delegación de la empresa en Málaga, tanto representantes de comercio como agentes, manteniendo reuniones diarias con ellos y dándoles las instrucciones necesarias resolviendo las incidencias propias de aquéllas labores, efectuando un seguimiento y control de la producción para lo que recibía instrucciones de la empresa; su sistema de remuneración era de comisiones de todo lo vendido por los agentes y representantes de comercio en Málaga. Encontrándose dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos y en el I.A.E. 3º) Que la parte actora cobró por última vez el día 30 de abril de 2.001 la nómina del referido mes, sin que desde entonces haya vuelto a percibir salario alguno, pese a lo cual la misma venía acudiendo todos los días a la empresa hasta el día 14-VII-2001 en que debido al corte de suministro eléctrico y telefónico, junto con la falta de suministro de material vendido desde mediados de julio, decidió dejar de acudir al centro de trabajo, sin que la parte actora haya formulado demanda por despido.

  3. ) Que la empresa desde finales del mes de junio de 2.001 atraviesa una grave crisis económica que ha conducido a la declaración de quiebra necesaria por auto del juzgado de primera instancia nº 1 de Murcia de fecha 4-VII-2001, en el que se designaba comisario de la quiebra a D. Carlos y Depositario de la misma D. Pedro Jesús , continuando la empresa con su actividad.

  4. ) Que...

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