STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2002

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2002:9493
Número de Recurso7444/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7444/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 30 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5547/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 875/2000 y siendo recurrido/a LABORATORIOS FARMACEUTICOS VALOMED, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.10.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora Don David Díaz Zaforas, letrado actuando en nombre y representación de Laboratorios Farmaceúticos Valomed, S.A. contra Don Oscar a que abone la cantidad de 81.713.-ptas. a Laboratorios Farmaceúticos Valomed, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandada Don Oscar ha venido prestando sus servicios para la parte actora:

Laboratorios Farmaceúticos Valomed, S.A. habiendo suscrito contrato de trabajo por tiempo indefinido el día 30 de septiembre de 1998, al amparo de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), con la categoría profesional de Visitador médico y salario de 3.250.000.-ptas. anuales. En dicho contrato obra la siguiente cláusula adicional:

"El trabajador y con cargo a la empresa, realizará un curso de formación para un proyecto, cuyo programa se le entregará a la fecha de la incorporación y que incluye los siguientes temas: teoría de productos, estrategias de Marketing, conocimientos de los diversos departamentos que componen la empresa, administración de ventas, conocimientos del mercado farmacéutico, manejo de materiales, conocimiento de la competencia, así como un curso de técnicas de ventas desarrollado por un Gerente de Área, un visitador médico de la empresa y un Consultor Externo, con una duración aproximada en su totalidad de dos semanas.

Como consecuencia de ello, el trabajador se compromete a permanecer en la empresa y prestar sus servicios en la misma, durante un período de dos años. En caso de incumplimiento por parte del trabajador de este compromiso, y en caso de rescindir este, por su propia voluntad o por causa a él imputable la relación laboral pactada, el trabajador abonará la cantidad de ptas. 500.000.- (quinientas mil pesetas), autorizando a la empresa a descontar de la liquidación de la extinción de la relación laboral la cantidad suficiente hasta saldar la cifra indicada"(documento nº 1 de la parte actora).

SEGUNDO

Don Oscar realizó el curso de formación: Desarrollo eficaz de la visita médica impartido en Madrid entre los días 21 de septiembre de 1998 y 1 de octubre de 1998, de 16 horas de duración, de cuyos gastos se hizo responsable en su totalidad la empresa Laboratorios Farmaceúticos Valomed, S.A. (documentos nº 2 a 45 de la parte actora).

TERCERO

Don Oscar remitió un email, el día 29 de marzo de 2000, a las 23'17 horas, a la empresa demandante, comunicándole su decisión de causar baja voluntaria en la misma fecha. Si bien la empresa decidió darle de baja en la Seguridad Social el día 31 de marzo de 2000.

CUARTO

Don Oscar comenzó a prestar servicios para la empresa Sanofi- Synthélabo, S.A. el día 27 de marzo de 2000, con la categoría profesional de Visitador médico L. Cardiovascular HTA.

QUINTO

Don Oscar ha realizado un curso de formación inicial organizado por la Dirección Médica, el Departamento de Marketing de la Línea y el Departamento de Formación de Sanofi-Synthélabo los días 27 de marzo a 14 de abril de 2000.

SEXTO

La empresa demandante reclama a la parte actora la cantidad de 581.713.-ptas. por los siguientes conceptos, ratificados y concretados en el acta de juicio levantada:

a.-Por incumplimiento de la cláusula de permanencia 500.000.-ptas b.- En compensación por diversos conceptos: 81.713.-ptas Vacaciones adeudadas16.927.-ptas. (calculadas en el año natural)

Incentivos de ventas adeudados 182.098.-ptas.

Gastos pendientes de abonar40.095.-ptas.

Total adeudado por la empresa 239.120.-ptas.

Falta de preaviso 270.833.-ptas. (calculado sobre el salario en cómputo anual)

Fondo de viaje50.000.-ptas.

Total adeudado por el trabajador 320.833.-ptas.

SÉPTIMO

Don Oscar alega que existe un saldo a su favor, que le adeuda la empresa demandante, y, que asciende a 101.839.-ptas. por los siguientes conceptos, ratificados y concretados en el acta de juicio levantada:

a.- Cantidades adeudadas por él a la empresa demandante:

-Fondo de viaje50.000.-ptas.

-Falta de preaviso 196.354.-ptas.(calculadas sobre el salario en cómputo mensual)

Total adeudado por el trabajador 264.354.-ptas.

b.- Cantidades adeudadas por la mercantil al trabajador:

- Vacaciones 126.000.- (contadas desde la última fecha de disfrute)

- Incentivos de ventas 182.098.-ptas.

- Gastos pendientes de abonar 40.095.-ptas.

Total adeudado por la empresa 348.193.-ptas.

OCTAVO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 8 de agosto de 2000; celebrándose el acto de conciliación el día 28 de septiembre de 2000 cuyo resultado fue:

SENSE AVINENÇA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada D. Oscar , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente...

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