STSJ Navarra , 8 de Julio de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:977
Número de Recurso941/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 807/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña , a ocho de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000941/2001 , promovido contra la resolución del 13 de agosto de 2.001 del Tribunal Administrativo de Navarra en que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Viana de fecha 4 de enero de 2001, sobre resolución de contrato de ejecución de obras de diversas instalaciones deportivas, siendo en ello partes: como recurrente CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA, representada por l, represe a Procuradora Dª Mª TERESA IGEA LARRAYOZ; co; mo demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado por su ASESOR JURIDICO LETRADO; y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE VIANA, representado por la Procuradora Dª ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2001, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra contra la resolución del 13 de agosto de 2.001 del Tribunal Administrativo de Navarra en que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Viana de fecha 4 de enero de 2001, sobre resolución de contrato de ejecución de obras de diversas instalaciones deportivas.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 1 de julio de 2003.

TERCERO

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE .

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: el Pleno del Ayuntamiento de Viana, el día 8 de mayo de 2000, acordó "adjudicar a la empresa INCOSA las obras de ejecución de dos campos de fútbol, edificio de vestuarios y edificio social.

Con fecha 15 de junio de 2000, el Ayuntamiento de Viana y la empresa INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. suscribieron el correspondiente contrato de obra.

La cláusula cuarta del citado contrato decía:

"Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida a favor del Ayuntamiento de Viana, una fianza, por aval ejecutivo y por importe de 11.678.106,- ptas. (70.186, 63 euros)".

El aval había sido plasmado en documento extendido por la Caja de Ahorros de La Rioja (CAJARIOJA), con fecha 17 de mayo de 2000, e inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº 22504.

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada con carácter de extraordinaria y urgente, el día 2 de agosto de 2000 acordó:

"Iniciar el expediente de resolución del contrato de ejecución firmado con fecha 15 de junio de 2000 con la empresa INCOSA, con los efectos de la legislación en vigor.

Dar audiencia al contratista por el plazo de diez días para que pueda presentar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes".

Dicho acuerdo fue notificado a INCOSA el mismo día 2 de agosto de 2000, por el contrario no se notificó ni se dio audiencia a Cajarioja.

El mismo Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de agosto de 2000, acordó:

"Resolver el contrato firmado con fecha 15 de junio de 2000 con la empresa INCOSA, con incautación y pérdida de la garantía constituida por importe...

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