STSJ Asturias , 16 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:281
Número de Recurso1165/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0105610 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001165 /2003 MATERIA: RESOLUCION CONTRATO RECURRENTE/s: Magdalena RECURRIDO/s: VIA POSTAL SERVICIOS DE TRANSPORTE, SA., FOGASA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO DEMANDA 0001144 /2002 Sentencia número: 166/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001165 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGEL FERNÁNDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Magdalena , contra la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001144 /2002, seguidos a instancia de Magdalena frente a la empresa VIA POSTAL SERVICIOS DE TRANSPORTE, SA. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, parte demandada representada por el Abogado del Estado, la segunda, en reclamación por resolución de contrato, siendo

Magistrado- Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª Magdalena , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa Vía Postal Servicios de Transporte SA. como Repartidor con la categoría profesional de Coordinador de Equipo, desde el 9 de enero de 2002 con un salario diario de 29,13 euros sin incluir pagas extraordinarias, hasta el 24 de junio de 2002.

  2. - La empresa demandada tiene actualmente cerrado el centro de trabajo y sus oficinas.

  3. - La actora ha trabajado desde el 8 de agosto de 2002 hasta el 7 de noviembre de 2002 en la entidad Centro de Comunicaciones de Asturias SL. y desde el 8 de noviembre de 2002 en Adecco TTSA.

  4. - Solicita la declaración de resolución de pacto laboral existente entre las partes por causas imputables a la demandada condenando a que abone la correspondiente indemnización.

  5. - El 27 de junio de 2002 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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