STSJ Galicia , 31 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:857
Número de Recurso9157/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9157/1997 RECURRENTE: Flora ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 129 / 2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Enrique García Llovet.

A Coruña. Treinta y uno de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9457/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Flora , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en AVENIDA000 NUM001 (Vigo), representado por Dña. CARMEN BELO GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. GONZALO GOMEZ GONZALEZ, contra acuerdo de 19-12-96 desestimatorio de Rec. 54/805/94 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre recurso contra liquidación derivada de acta de disconformidad por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 1987. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 4.462.338 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 29 de enero de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia, estimatoria en parte de la reclamación económica-administrativa número 54/805/94 promovida por la aquí demandante contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Vigo, por el que se desestimara el recurso de reposición interpuesto contra liquidación derivada del acta de disconformidad nº 1 1573364 por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas tísicas, ejercicio 1987.

    La demandante tras señalar que la posibilidad de alegar en la vía contencioso- administrativa cuestiones distintas a las discutidas en la vía administrativa está admitida pacíficamente por la Jurisprudencia y la doctrina científica, aduce que el expediente no contiene las diligencias y documentos en los que el inspector actuario y luego el inspector jefe basaron su acta informe y liquidación, lo cual impedía "fundamentar el rechazo" a los incrementos de patrimonio injustificados que el...

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