STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2000

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2000:8697
Número de Recurso1530/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1530/97 Partes: Dª. Antonia C/ AYUNTAMIENTO DE VILADECANS SENTENCIA N°582 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUÍS M DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1530/97, interpuesto por Dª. Antonia , representado y defendido por el letrado D. MANUEL MARTÍNEZ MINGUEZ, contra AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, representado y defendido por el letrado D. JUAN ANTONIO GARCÍA CHABRET. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS M DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos y contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra tal liquidación referente a la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 - NUM002 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 22 mayo de 1998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron pertinentes. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar 20 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Antonia tiene por...

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