STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:848
Número de Recurso1062/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1062 del año 1997 SENTENCIA N° 348 DE 2001 En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo.. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 1062 de 1997, seguido entre partes, como demandante, "Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores", representada y defendida por la Letrado, Dña. Esther Ruiz Ortíz; como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre, y defendido por el Letrado D. Francisco Rivas Tena.

Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía - Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 29-8-97, desestimando recurso de reposición contra liquidaciones números 659.368/97 y 659.369/97, por el Impuesto sobre incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 251 .478 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 11 de noviembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, se dejen sin efecto las liquidaciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación íntegra del mismo.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 14 de febrero pasado, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la actora contra las indicadas liquidaciones, por valor total de 251.478 pesetas, correspondiente a la transmisión en fecha 20- 12- 96, de los pisos B y C del n° 4 de la C/ Doctor Horno Alcorta de Zaragoza, vinieron a confirmarse las...

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