STSJ Islas Baleares , 30 de Abril de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:697
Número de Recurso245/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 476 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 30 de Abril de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 245 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Pedro Enrique , representado y asistido por el Letrado SR. PALMER MARQUES, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU BULLAN y por el Letrado Municipal.

El objeto del recurso es el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de fecha 10 de diciembre de 1.997 y n°- 10105, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra varias providencias de apremio, en materia de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

La cuantía se fijó en 359.863 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 27 DE ABRIL DE 2.001 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, de fecha 10 de diciembre de 1.997 y 112 10105, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra varias providencias de apremio, en materia de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la "nulidad de las providencias de apremio así como de los actos administrativos en que se sustentan, ordenando la retroacción de los correspondientes expedientes administrativos hasta el momento en que se practicaron las liquidaciones, para su debida notificación al sujeto pasivo", alega como principal...

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