STSJ País Vasco 552/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2000:5115
Número de Recurso2966/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución552/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 552/2000

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

Dª CARMEN ALVAREZ THEURER

D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

En la Villa de BILBAO, a Veintiseis de Octubre de dos mil.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2966/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del Ayuntamiento de Zumaya de 28 de abril de 1997, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Promotora Vascongada S.A., contra la liquidación número 29/96.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROMOTORA VASCONGADA, S.A., representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MATEOS.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA, que no se ha personado en autos.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de esta Sala.

. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 24 de Junio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de PROMOTORA VASCONGADA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la el acuerdo del Ayuntamiento de Zumaya de 28 de abril de 1997, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Promotora Vascongada S.A., contra la liquidación número 29/96; quedando registrado dicho recurso con el número 2966/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 53.793.228.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula y no ajustada a Derecho la Liquidación de Plusvalía por importe de 53.793.228.- Pesetas girada con fecha 30 de abril de 1996 a Promotora Vascongada, S.A. con imposición de costas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 12/09/00 se señaló el pasado día 26/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación mediante el presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo del Ayuntamiento de Zumaya de 28 de abril de 1997, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Promotora Vascongada S.A., contra la liquidación número 29/96 correspondiente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la transmisión mediante subasta judicial al Banco de Santander de la finca de 226.246 m2 sita en la zona de Gorostiaga.

La parte recurrente sostiene como motivos impugnatorios que la liquidación de dicho impuesto sólo podía realizarse tomando como valor de los terrenos, en el momento del devengo, el que tenía fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según el artículo 8º de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, careciendo de validez y efectividad la modificación que mediante el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zumaya de 18 de octubre de 1990 se pretende realizar del artículo mencionado así como del cuadro de porcentajes y tarifas de dicha ordenanza, en la medida en que no se ha realizado la tramitación de expediente previo alguno en legal forma, ni se contienen los porcentajes y tarifas que se han pretendido aplicar de forma arbitraria apartándose de lo dispuesto en el artículo 10 de la expresada Ordenanza Fiscal. Asimismo se opone a la superficie contemplada en la liquidación al ser distinta de la transmitida y que es objeto del impuesto, solicitando en conclusión la declaración de nulidad de la liquidación de plusvalía por...

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