STSJ Galicia , 23 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:3543
Número de Recurso9426/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9426/1998 RECURRENTE: Aurelio ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 942/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorin Vieitez D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

A Coruña, Veintitrés de Junio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9426/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Aurelio , con DNI. número NUM000 , domiciliado en AVENIDA000 Núm. NUM001 - NUM002 Orense, representado por D. CARLOS GONZALEZ GUERRA y dirigido por Letrado, contra Resolución de 13-4-98 sobre liquidación por la Inspección de Rentas y Exacciones correspondiente al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, expte. Núm. NUM003 . Es parte la administración demandada EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE OURENSE, representada por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ. La cuantía del asunto es determinada en 13.257 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 10 de Junio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo adoptado en sesión de fecha 26 de marzo de 1998 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ourense, de aprobación de liquidación derivada de acta de disconformidad número NUM003 y girada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión de nulidad alega el recurrente que se ha producido prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Supuesto que la aportación a la sociedad "Hermanos Ferrer Garrido, SL." de las cuotas indivisas del inmueble de que aquí se trata y, por consiguiente, de la transmisión del dominio del mismo, tuvo lugar en fecha 14 de febrero de 1992, es obvio que procede estimar aquella alegación de prescripción al haber sido notificada al recurrente la correspondiente liquidación en julio de 1998. -

TERCERO

En efecto, si conforme al artículo 64 de la Ley General Tributaria (en la redacción por entonces vigente) prescribe a los cinco años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, y ese plazo de prescripción sólo se interrumpe, conforme al artículo 66.1 de dicha Ley, por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible, por...

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