STSJ País Vasco , 9 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2001:1333 |
Número de Recurso | 35/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 35/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 189/2001 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a Nueve de Marzo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de APELACIÓN interpuesto por Dª Alejandra , contra el Auto dictado el doce de Diciembre de dos mil por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 2592/99.
Son partes en dicho recurso: como APELANTE Dª Alejandra , representada por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por la Letrada Dª MARIA ECHENAGUSIA CAPELASTEGUI.
Como APELADO AYUNTAMIENTO DE DURANGO, representado por la Procuradora Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA MAKUA GOIENECHE.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO se dictó el doce de Diciembre de dos mil auto en el recurso contencioso-administrativo número 2592/99 promovido por el Procurador D. Alfonso Legorburu en nombre y representación de Dª Alejandra se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 35/01.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación siendo admitido a trámite, acordando dar traslado al Apelado a fin de que formalizara su oposición verificándolo mediante escrito de fecha 11 de enero de 2.000.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó
Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 06/03/01.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se interpone el presente recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina en nombre y representación de Dña. Alejandra , contra el Auto de fecha 12 de diciembre de 2.000, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Bilbao, que dispone no haber lugar a lo solicitado en escrito de 26 de octubre de 2.000, sobre liquidación de intereses practicada por el Ayuntamiento de Durango en ejecución del Fallo de la Sentencia, de fecha 10 de marzo de 2.000, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 2.592/99.
Solicita la parte apelante que esta Sala con estimación del recurso, revoque el Auto apelado, declarando que la liquidación de intereses ha de efectuarse en base al art. 10 de la Ley 1/1.998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y normativa complementaria, con lo demás que sea procedente en derecho.
El Ayuntamiento de Durango se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso, y la confirmación del Auto objeto de recurso.
El Auto impugnado se dicta en ejecución de la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2.000, y Auto de 21 de marzo de 2.000, dictados en el recurso contencioso-administrativo nº 2.592/99, en los que estimándose el recurso contencioso-administrativo formulado por Dña. Alejandra frente a las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos practicadas por el Ayuntamiento de Durango, anula tales liquidaciones y condena a la entidad local a la devolución de la cantidad abonada más los intereses legales desde su abono hasta su devolución.
La cuestión suscitada en ejecución de sentencia ante el Juzgado y que ahora es objeto de apelación, es la determinación del tipo de interés a aplicar al principal abonado por el Ayuntamiento de Durango, con motivo de la anulación de las liquidaciones...
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