STSJ Andalucía , 18 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:10967 |
Número de Recurso | 1837/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo Sección Tercera Recurso Núm. 1837/1998 SENTENCIA NUM. Ilmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Alvarez En la Ciudad de Sevilla, a dieciocho de julio del dos mil dos, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 1837/1998, interpuesto por la entidad PISCIS CONSTRUCTORA PROMOTORA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Espina Carro, y defendido por el Letrado D. José Antonio Ramírez Balza, contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE JEREZ(CADIZ), sobre liquidaciones del Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos, representado y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso ha sido fijada en 6.874.271 pesetas. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Manuel Borrero Alvarez.- ANTECEDENTES
El recurso se interpuso, con fecha 24-07-1998, contra la resolución de la Alcaldía, del Excmo. Ayuntamiento de Jerez (Cádiz), de fecha 18 de abril de 1998, por el que se desestimo el recurso de reposición interpuesto por la entidad recurrente contra las liquidaciones números IVT/97/00/541-I, 543-I, 545-I a 566-I, 568-I, 574-I, 576-I, 578-I a 598-I, 600-I, 601-I, 603-I y 692-I practicadas por el concepto del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos por un importe de 6.874.271 pesetas.
En la demanda, la parte actora solicito de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia solicitando se desestime íntegramente el recurso interpuesto, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.
Por Auto de 29 de octubre del 2001 se acordó no recibir prueba el presente recurso y seguidamente las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 LJCA., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratifican sus pretensiones.
Señalado el día 17 de julio del 2002 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso la impugnación jurisdiccional de la resolución de la Alcaldía, del Excmo. Ayuntamiento de Jerez (Cádiz), de fecha 18 de abril de 1998, por el que se desestimo el recurso de reposición interpuesto por la entidad recurrente contra las...
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