STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:1001
Número de Recurso986/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 986/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 92 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Rafael Toledano Cantero D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 986/1996 seguido a instancia de D. Luis Pedro , que comparece representado por la Procuradora Dª Sofía Morcillo Casado y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA), representado por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es 777.304 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Morcillo Casado, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 7 de marzo de 1996, contra la resolución de 20 de noviembre de 1995 que desestimó el recurso interpuesto contra liquidación complementaria en Expte. 1449/95. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso, declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo y en caso alternativo, considerar un error en la base imponible y aplicar el valor del suelo por 4.994.824 pesetas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, y confirme el acto recurrido por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Sofía Morcillo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Luis Pedro interpuso el 7 de marzo de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar de 20 de noviembre de 1995 que desestimó el recurso promovido contra la liquidación complementaria por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos, expte. 1449/95, por importe de setecientas setenta y siete mil trescientas cuatro pesetas.

SEGUNDO

De lo obrante en el expediente administrativo y de lo practicado en las presentes actuaciones, destacamos como hecho relevantes para la comprensión de la cuestión sometida a la consideración de esta Sala los siguientes: El demandante -Sr. Luis Pedro - era propietario con carácter privativo de la "Vivienda Chalet", sita en la Barriada de Aguadulce, Roquetas de Mar (Almería) como se deduce del expositivo 3º, letra a), de la escritura de ampliación de capital y modificación de estatutos sociales, autorizada por el Notario de Cornellá, Don Joaquín Mateo Estévez el día 21 de Julio de 1995 bajo el número 1.539 de su protocolo. En la misma escritura se reseña el título de adquisición del ahora recurrente, que fue la compra efectuada el día 2 de septiembre de 1977, también se reseñan los datos registrales de la finca, y, se valora por el recurrente la finca en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Hecho imponible
    • España
    • Anuario fiscal 2000 TRIBUTOS MUNICIPALES Impuestos IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Hecho imponible
    • 1 d6 Setembro d6 2001
    ...La aportación de inmueble para pago de participaciones recibidas como consecuencia de la ampliación de capital está sujeta. STSJ de Andalucía (Granada) de 24-1-00. P.: Sr. Santandreu Montero. JT 2000/22. Fundamento Jurídico 3.º: «El actor entiende que la aportación de un inmueble para pago ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR