STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2002:13688
Número de Recurso1526/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1526/1998 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Sr Hugo y Sra Francisca Letrado: Sr Darío Demandado: Ayuntamiento de Madrid Procurador: Sra Prieto Medina Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n° 1633 Iltmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 16 de octubre del año 2002, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado Don Darío en nombre y representación de Don Hugo y de Doña Francisca contra el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Nuria Prieto Medina. La cuantía de este Recurso es de 3.338,24 euros (555.437 pts). Es ponente de esta Sentencia el Iltmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 26 de junio de 1998, formulándose demanda por los recurrentes en la que terminaban suplicando una Sentencia que estimando el Recurso, anulase las Resoluciones recurridas, ordenando al Ayuntamiento de Madrid la devolución a aquellos de la cantidad de 555.437 pts imponiéndole expresamente las costas procesales.

Segundo

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de los demandantes, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos para deliberación, votación y, fallo, que tuvo lugar el día 16 de octubre del año 2002.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo el Decreto del Concejal Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de fecha 21 de abril de 1998 (referencia relación 616 orden 11). por el que se desestimaron los Recursos de reposición interpuestos con fecha 14 de octubre de 1997 por Don Hugo impugnando el Decreto aprobatorio de las liquidaciones complementarias de las autoliquidaciones practicadas por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en los expedientes números 9713204181. 9713203691 y 9713204421, y se declaraban correctas las liquidaciones impugnadas cuyos importes deberán ser ingresados por los trámites reglamentarios, con los recargos intereses y costas que procedan, en el supuesto de no haberse hecho efectivos.

Segundo

En lo que hace a las liquidaciones confirmadas por el Decreto que ahora se impugna ante esta Sala, tienen su origen en escritura pública de fecha 9 de diciembre de 1995, otorgada ante el Notario de Bilbao Don Antonio José Martínez Lozano, con número de protocolo 1259, en virtud de la cual Don Hugo y su esposa Doña Francisca , donan pura y simplemente a su hijo Don Darío , un local de garaje y una vivienda NUM000 letra NUM001 del bloque NUM002 del conjunto de edificaciones denominado "

DIRECCION000 " sito en la en la carretera de Canillas n° NUM003 . NUM004 y NUM005 . DIRECCION001 n° NUM006 y NUM007 y DIRECCION002 n° NUM008 . un apartamento sito en la CALLE000 n° NUM009 , y una vivienda sita en el número NUM010 planta NUM000 puerta NUM001 de la CALLE001 todas las propiedades anteriores en la ciudad de Madrid, reservándose en todas estas donaciones los donantes para sí, conjunta y vitaliciamente, con acrecimiento en favor del que de ellos sobreviva, el usufructo de todas las fincas y participaciones donadas, consolidándose por el fallecimiento de ambos donantes el usufructo con la nuda propiedad el donatario practicó tres declaraciones- autoliquidaciones en modelo oficial ante el Ayuntamiento de Madrid por IIVTNU, con fechas 15 de diciembre (una) y 12 de diciembre (dos) de 1995, ingresando por la transmisión de la nuda propiedad de cada uno de los inmuebles donados. las cantidades de 140.330 pts, 223.697 pts y 482.839 pts respectivamente: el Ayuntamiento de Madrid dictó tres Decretos con fecha todos ellos de 12 de mayo de 1997, por los que practicaba liquidaciones definitivas a Don Hugo por el usufructo vitalicio constituído en cada una de las transmisiones arriba reseñadas en la primera por importe de 73.531 pts en las que se incluían intereses de demora y recargo por ingreso extemporáneo (expediente n° 97132036910001), en la segunda por importe de 117.216 pts incluidos los mencionados recargos e intereses (expediente n° 9713204421001). y en la tercera por importe de 253.003 pts en las que igualmente se incluían los mencionados intereses y recargo (expediente nº 97132041810001). contra las cuales se interpuso por el interesado los correspondientes Recursos de reposición. que fueron desestimados por el Decreto que ahora se impugna ante esta Sala.

Tercero

Esta Sala ya venía estimando en casos idénticos a este que en ellos no existía en verdad para el donante que se reservaba el usufructo vitalicio incremento de valor alguno gravable, por lo que procedía anular las liquidaciones practicadas por tal concepto al transmitente de la nuda propiedad pero es que la reciente Sentencia de la Sección 2ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 2 de octubre del año 2001. dictada en el Recurso de casación en interés de Ley n° 3551/2000. confirma la postura que mantenemos en los términos siguientes:

SEGUNDO

La sentencia de instancia que ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación...

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