STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:207
Número de Recurso410/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 410/98 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintidós de Enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 410/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Doña Emilia , mayor de edad, vecina de Madrid y con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigida por el Letrado Don Joaquuín Sánchez Garrido, contra el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, representado por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigido por la Letrada Doña Pilar Sánchez Conde, en materia de liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 6 de Marzo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Iltmo. Sr. Alcalde de Toledo, de fecha 19 de Diciembre de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde de Toledo el día 19 de Diciembre de 1997, notificada a esta parte el 28 de enero de 1998, la deje sin efecto en todos y cada uno de los puntos allí acordados, y ello en base a las consideraciones expuesta en el cuerpo de este escrito; y estimando nuestra pretensión se ordene al Iltmo. Sr. Alcalde dictar una nueva Resolución estimando que la cuota tributaria de la actora debe satisfacer puede ser, alternativamente, la que contemplábamos en el supuesto nº 1 de 773.768 ptas., o la del supuesto nº 2, 95.899 ptas., o la del supuesto nº 3, 2.193.167 ptas., y para el hipotético caso de que no fuese admitido ninguno se tenga en cuenta la liquidación que en último término hemos practicado en el supuesto nº 4 que importa la cantidad de 2.809.126 ptas., y condenando expresamente al Excmo.

Ayuntamiento de Toledo al pago de las costas procesales.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimando las pretensiones de la actora y declarando correcto y ajustado a derecho el acto administrativo objeto de impugnación, con expresa condena en costas a la actora.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Enero de 2001, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de recurso la Resolución del Iltmo. Sr. Alcalde de Toledo de 19 de Diciembre de 1997, por la que desestimaba el recurso de reposición contra la Liquidación nº 27 por el concepto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por un importe de 4.035.029 ptas.

El recurrente no está conforme con la liquidación que se le practicó por el citado impuesto y correspondiente a la Compraventa de una finca; concretamente la actora, Dª Emilia vendió el 28 de Julio de 1997, el Cigarral de su propiedad, llamado DIRECCION000 , a la Entidad Mercantil Soliss Mutualidad de Seguros; según la Escritura de Venta tiene una superficie de 89.292 m2.

Discrepa la recurrente de la liquidación que se le practicó porque considera erróneas determinadas bases tenidas en cuenta para saber el valor catastral de la finca. Por los Servicios Económicos del Ayuntamiento, Sección de Gestión Tributaria, se fijó un valor catastral de 64.129.514 ptas., y ello después de la consulta elevada por el Ayuntamiento de Toledo a la Gerencia Territorial del Catastro de Toledo. Dicha cantidad se obtuvo por aplicación del valor correspondiente "tramo de valoración" de la Ponencia de Valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Toledo, denominada...

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